Artículo 1965 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las acciones

En este artículo se abordará el tema de la prescripción de las acciones de acuerdo al artículo 1965 del Código Civil Título XVIII, que trata sobre la prescripción. El propósito de este artículo es ofrecer una explicación clara y completa del Capítulo III de la prescripción, al tiempo que se proporciona información específica sobre lo que se considera prescriptible y lo que no. Se discutirá cada uno de los elementos de la prescripción y se ofrecerán ejemplos prácticos para ayudar a los lectores a comprender mejor el concepto. Se mostrará cómo se aplica la prescripción en la práctica, y se ofrecerán consejos para los lectores que buscan evitar la prescripción de sus derechos.

Cuándo prescriben las acciones

El Artículo 1965 del Código Civil Español establece que las acciones solo prescriptan a partir del momento en que la persona que las ejerce tiene conocimiento y pleno derecho para hacerlo. Esto significa que la persona que desea ejercer una acción solo tiene un plazo de tiempo limitado para hacerlo antes de que esa acción sea prescripta.

Te puede interesar también:Artículo 1966  Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las accionesArtículo 1966 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las acciones

En el Código Civil Español, el plazo de prescripción de las acciones varía según el tipo de acción. Por ejemplo, las acciones que surgen de un contrato prescriptan a los cuatro años desde el momento en que la persona que las ejerce tuvo conocimiento y pleno derecho para hacerlo. Las acciones de carácter personal, como la acción de divorcio, prescriptan a los dos años desde el momento en que la persona que las ejerce tuvo conocimiento y pleno derecho para hacerlo.

Las acciones también pueden prescribir en otros casos. Por ejemplo, si la persona que desea ejercer una acción se encuentra en un estado de incapacidad, el plazo para la prescripción se extenderá hasta que la persona se recupere. Además, si la persona que desea ejercer una acción no puede ejercerla dentro del plazo establecido debido a alguna causa legalmente aceptada, el plazo para la prescripción se extenderá hasta que se elimine esa causa.

En conclusión, el Artículo 1965 del Código Civil Español establece que la prescripción de las acciones varía según el tipo de acción, el estado de la persona que la ejerce y otras circunstancias legales. Por lo tanto, es importante tener en cuenta estos factores para determinar el plazo exacto para la prescripción de una determinada acción.

Te puede interesar también:Artículo 1967  Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las accionesArtículo 1967 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las acciones

Cuándo prescriben las acciones reales sobre bienes inmuebles

El artículo 1965 del Código Civil Español establece el plazo de prescripción para las acciones reales sobre bienes inmuebles. Se presume que la prescripción comenzará a contar desde el momento en que el titular de una acción real sobre un bien inmueble se entere de la existencia del mismo.

El plazo de prescripción será de veinte años para el ejercicio de las acciones reales sobre bienes inmuebles. Se entenderá que el plazo de prescripción se ha cumplido una vez que transcurran los veinte años desde el día en que el titular de la acción se entere de la existencia del bien inmueble. La interrupción del plazo de prescripción se producirá si el titular presenta una reclamación sobre el bien inmueble antes de que finalice el plazo de veinte años.

Esta disposición se aplicará tanto a los bienes inmuebles registrados como a los bienes inmuebles no registrados. No obstante, en el caso de los bienes inmuebles no registrados, el titular de la acción real tendrá que acreditar su derecho mediante la presentación de pruebas.

Te puede interesar también:Artículo 1968  Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las accionesArtículo 1968 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las acciones

El artículo 1965 del Código Civil Español establece un plazo de prescripción de veinte años para el ejercicio de las acciones reales sobre bienes inmuebles. Esta disposición es de suma importancia para los titulares de acciones reales sobre bienes inmuebles, ya que les permite conocer el plazo que tienen para reclamar sus derechos.

Cuando no corre el término de la prescripción

El artículo 1965 del Código Civil Español establece que, si el término de prescripción de una acción no se ha cumplido, la acción no caduca. Esto significa que el demandante puede continuar con su reclamo, y el demandado no está obligado a cumplir con los términos de prescripción.

Los términos de prescripción varían de acuerdo a la acción en cuestión. Por ejemplo, para una acción de reclamo de daños materiales, el término de prescripción es de un año, mientras que para una acción de reclamo de daños morales, el término de prescripción es de cuatro años. El artículo 1965 del Código Civil Español establece que el término de prescripción no corre si el demandante no puede ejercer su acción antes de la expiración del término de prescripción, por alguna de las siguientes razones:

Te puede interesar también:Artículo 1969  Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las accionesArtículo 1969 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las acciones

– Por estar el demandante imposibilitado para hacer uso de su acción, por razones ajenas a su voluntad.

– Por ser el objeto de la acción de tal naturaleza que exija la previa celebración de una actuación judicial.

– Por ser la acción de tal naturaleza que no pueda ser ejercida sino en una determinada época.

Te puede interesar también:Artículo 1970  Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las accionesArtículo 1970 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las acciones

En tales casos, el término de prescripción comenzará a correr desde el momento en que el demandante tenga la posibilidad de ejercer su acción. Esto significa que el demandante tendrá la oportunidad de presentar su demanda antes de la expiración del término de prescripción.

En conclusión, el artículo 1965 del Código Civil de España establece en su Título XVIII: De la prescripción, Capítulo III: De la prescripción de las acciones, que una acción legal se prescribe (es decir, se extingue) si no es ejercida dentro de los plazos legalmente establecidos. Por ejemplo, si una persona no presenta una demanda por una infracción de derechos antes de los dos años desde su comisión, la demanda se prescribirá y el demandante no podrá recibir ningún beneficio por la infracción cometida. Por lo tanto, es importante que los abogados y sus clientes conozcan los límites de prescripción de sus reclamaciones legales para asegurarse de que sus reclamaciones sean válidas.

Deja un comentario

Contacta con nosotros

Asesores y consultores asociados 2014 SL
Cardenal Albornoz 2-3I
Huelva

Av. Juan Gómez Juanito, 6, 3º Izda 29640, Fuengirola, Málaga
lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo09:00 – 17:00