Artículo 1829 Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo I: De la naturaleza y extensión de la fianza

El Artículo 1829 del Código Civil español define la naturaleza y extensión de la fianza. Se trata de una disposición legal importante que tiene implicaciones importantes tanto para los deudores como para los acreedores. Esta ley establece los límites de la fianza y las responsabilidades de los acreedores y deudores en caso de incumplimiento. Esta ley es esencial para entender cómo funcionan los contratos en España. En este artículo analizaremos la naturaleza y extensión de la fianza, así como la responsabilidad de los deudores y acreedores en caso de incumplimiento.

Cuál es la naturaleza juridica de la fianza

La fianza es una garantía jurídica que se ofrece para asegurar el cumplimiento de una obligación. Esta garantía se ofrece bajo la forma de una cantidad de dinero o de un bien mueble o inmueble. El Artículo 1829, del Código Civil Español, determina la naturaleza y la extensión de la fianza.

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De acuerdo con el Artículo 1829, la fianza es una obligación de hacer, y no una obligación de dar. Esto significa que el fiador debe cumplir su obligación de asegurar el cumplimiento de la obligación principal. Esta obligación se extiende tanto al deudor principal como al fiador, de acuerdo con el Artículo 1829.

El Artículo 1829 establece además que la fianza no se extiende más allá de lo establecido en el contrato. Esto significa que el fiador sólo está obligado a cubrir el importe de la deuda principal hasta el límite establecido en el contrato. Si el deudor principal no puede cumplir con su obligación, el fiador no está obligado a cubrir el importe total de la deuda.

Además, el Artículo 1829 establece que el fiador no está obligado a responder por otros gastos relacionados con la obligación principal, como intereses, costos de cobranza, etc. El fiador está obligado únicamente a garantizar el cumplimiento de la obligación principal.

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En conclusión, el Artículo 1829 del Código Civil Español establece la naturaleza y extensión de la fianza. La fianza es una obligación de hacer que se extiende tanto al deudor principal como al fiador. Sin embargo, el fiador no está obligado a responder por otros gastos relacionados con la obligación principal, sino únicamente por el cumplimiento de la misma.

Qué pasa con el fiador si el deudor no paga

El artículo 1829 del Código Civil Español establece que si el deudor no cumple con su obligación, el fiador se hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados. Esto quiere decir que el fiador deberá asumir el pago de la deuda contraída por el deudor, por lo que la responsabilidad recaerá sobre él.

Por otra parte, el fiador también tendrá derecho a exigir al deudor el pago de los daños y perjuicios causados, pero siempre que esto no exceda la cantidad total de la deuda.

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Es importante destacar que el fiador no puede ser responsable de los daños causados por el incumplimiento de la obligación si él mismo no fue el responsable de la misma. En este sentido, el fiador no puede ser responsable de los daños causados por el deudor si el fiador no fue el causante de la deuda.

En conclusión, si el deudor no cumple con sus obligaciones, el fiador se hará responsable de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, el fiador no tendrá que asumir la responsabilidad si él mismo no fue el causante del incumplimiento.

Cómo se extingue el contrato de fianza

El artículo 1829 del Código Civil Español establece las reglas para la extinción del contrato de fianza. Dicho contrato se extingue en los siguientes casos:

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1. Cuando el deudor principal de la fianza cumple con su obligación, el contrato de fianza se extingue automáticamente.

2. Si el acreedor principal recibe el pago de la deuda, el contrato de fianza se extingue igualmente.

3. Si el acreedor principal renuncia a su derecho de exigir el pago de la deuda, el contrato de fianza también se extingue.

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4. Si el deudor principal cumple con su obligación parcialmente, el contrato de fianza se extingue en tanto en cuanto el pago se ha realizado.

5. Cuando el acreedor principal renuncia a su derecho de exigir el pago parcial de la deuda, el contrato de fianza se extingue solo en la cantidad renunciada.

6. Si el acreedor principal transfiere sus derechos a un tercero, el contrato de fianza se extingue, a menos que el tercero acepte la fianza y se obligue a los mismos términos y estipulaciones que el acreedor principal.

7. Si el deudor principal fallece, el contrato de fianza se extingue automáticamente, a menos que el acreedor principal acepte la fianza de los herederos del deudor.

8. Si el acreedor principal fallece, el contrato de fianza se extingue automáticamente, salvo que los herederos del acreedor principal acepten la fianza.

9. Si el contrato de fianza se ha celebrado para asegurar el pago de una deuda vencida, el contrato de fianza se extingue al vencimiento de la deuda.

10. Si el contrato de fianza se ha celebrado para asegurar el cumplimiento de una obligación futura, el contrato de fianza se extingue al cumplimiento de la obligación.

11. El contrato de fianza se extingue también por la revocación de la fianza por parte del fiador, o por la renuncia de la fianza por parte del deudor.

12. Por último, el contrato de fianza también se extingue si el acreedor principal renuncia a su derecho de exigir el pago de las costas.

En conclusión, el artículo 1829 del Código Civil Título XIV es una importante disposición legal en España que establece los términos de la fianza. Esta ley regula la naturaleza, alcance y aplicación de la fianza, y es una importante herramienta para asegurar que un acuerdo o contrato sea cumplido. El ejemplo señalado en este artículo es un caso en el que un comprador de una propiedad debe depositar una fianza para el cumplimiento del contrato. Esto es un buen ejemplo para mostrar cómo se aplica el artículo 1829 del Código Civil Título XIV de la Fianza en España.

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