Artículo 1827 Código Civil Título XIV: De la fianza, Capítulo I: De la naturaleza y extensión de la fianza

El artículo 1827 del Código Civil español trata sobre la fianza, un concepto jurídico de gran importancia para el estado de derecho. Este artículo se encuentra en el Título XIV: De la fianza, Capítulo I: De la naturaleza y extensión de la fianza, y establece los principios básicos sobre los que se fundamenta la fianza. En este artículo se explican los conceptos de fianza, el objetivo de la misma, sus límites, su ámbito de aplicación y otros aspectos relacionados. Esta información es esencial para comprender la naturaleza y los alcances de la fianza como un medio de cumplimiento de obligaciones. Por lo tanto, es importante conocer y entender el contenido de este artículo para poder aplicarlo correctamente en los casos correspondientes.

Qué pasa con el fiador si el deudor no paga

El Artículo 1827 del Código Civil Español establece que en el caso de que el deudor incumpla con la obligación, el fiador se hará cargo de la misma. De este modo, el fiador es el responsable de hacer frente a la deuda si el deudor no la paga. Esto significa que el fiador tendrá que hacerse cargo de la deuda y, si el deudor no puede hacerlo, el fiador deberá abonar el importe adeudado. El fiador no tendrá derecho a cobrar ninguna cantidad del deudor sino solamente el importe de la deuda.

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Además, el fiador tendrá derecho a cobrar los intereses de demora de la deuda desde el momento en que el deudor incumplió, y tendrá derecho a cobrar el importe de los gastos que haya realizado para el pago de la deuda. Si el fiador no puede hacer frente a la deuda, tendrá derecho a presentar una demanda contra el deudor para que éste asuma el pago de la deuda.

En resumen, el fiador debe hacerse cargo de la deuda si el deudor no la paga. El fiador tiene derecho a cobrar los intereses de demora y los gastos que haya realizado para el pago de la deuda, y tiene derecho a presentar una demanda contra el deudor para que éste asuma el pago de la deuda.

Cuál es la naturaleza juridica de la fianza

La fianza es un contrato en el que una parte, el fiador, se compromete a responder de la obligación de otra parte, el deudor principal, si ésta incumple sus obligaciones.

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Según el artículo 1827 del Código Civil Español, la naturaleza jurídica de la fianza es la de un contrato accesorio, es decir, que no es una obligación autónoma sino que está vinculada a otra obligación principal. Esto significa que el fiador responderá por la obligación del deudor principal, pero el deudor principal no responderá por la deuda a cargo del fiador.

Según el Código Civil Español, el fiador, al acogerse a la fianza, adquiere el derecho de regreso sobre el deudor principal. Esto significa que si el deudor principal incumple sus obligaciones, el fiador tendrá derecho a reclamar el importe de la deuda a cargo del deudor principal.

Es importante tener en cuenta que, aunque el fiador responde por el deudor principal, no tiene la obligación de pagar la deuda si el deudor principal cumple sus obligaciones. Por esta razón, el fiador puede exigir que el deudor principal le garantice el pago de la deuda como parte del contrato de fianza.

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En conclusión, según el artículo 1827 del Código Civil Español, la naturaleza jurídica de la fianza es la de un contrato accesorio que da derecho al fiador de regreso sobre el deudor principal, y que permite al fiador exigir una garantía del deudor principal para garantizar el pago de la deuda.

Cuándo se extingue la obligación del fiador

La obligación del fiador se extingue cuando el deudor principal cumple su obligación. Esto significa que el fiador sólo tiene que cumplir su compromiso de pagar si el deudor principal no lo hace. Si el deudor principal cumple su compromiso, el fiador queda libre de su obligación.

Por otro lado, también existen otros casos en los que el fiador puede dejar de ser responsable de su obligación. Esto es debido a que hay ocasiones en las que el deudor principal es incapaz de cumplir con su obligación, como puede ser el caso de una muerte o incapacidad. Si esto sucede, el fiador no tendrá que seguir cumpliendo su obligación.

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Además, el fiador también puede ser exonerado de su obligación si el acreedor no le demanda dentro de un plazo razonable. El plazo razonable para presentar una demanda dependerá de la naturaleza de la obligación, pero suele ser de un año.

Por último, el fiador también puede ser eximido de su obligación si la obligación se extingue de acuerdo con el Artículo 1827 del Código Civil Español. Esto significa que si la obligación es temporal o caduca, el fiador ya no estará obligado a cumplir su responsabilidad.

En conclusión, el artículo 1827 del Código Civil español es una ley importante que establece los principios de la fianza. Esta ley se aplica para proteger a los acreedores de los deudores, quienes deben garantizar el pago adecuado de la deuda. Un ejemplo común de la aplicación de este artículo es cuando uno solicita un préstamo bancario y el banco le exige una garantía en forma de una propiedad, un vehículo, etc. Esta ley ofrece protección a ambas partes involucradas.

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