Artículo 1791 Código Civil Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte, Capítulo II: Del contrato de alimentos

El presente artículo explica el contenido del artículo 1791 del Código Civil Español, que se refiere al contrato de alimentos. Esta disposición se ubica dentro del título XII, el cual trata sobre los contratos aleatorios o de suerte. El contrato de alimentos es un contrato que tiene por objeto el cumplimiento de obligaciones a cargo del patrimonio de una persona, con el fin de satisfacer los gastos necesarios para el sustento de otra. Esta puesta en práctica de alimentos se encuentra regulada en el Capítulo II del Código Civil Español. A continuación se explicará de manera detallada el contenido de dicho artículo.

Código civil

El artículo 1791 del Código Civil Español trata sobre el contrato de alimentos, también conocido como contrato aleatorio o de suerte. Esta clase de contratos establecen una obligación para que una persona suministre alimentos a otra persona durante cierto tiempo, normalmente de forma recurrente.

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Según este artículo, el contrato de alimentos puede ser celebrado entre parientes, como padres e hijos, o entre personas no relacionadas, como amigos, familiares o conocidos. Esta clase de contratos pueden ser por tiempo indefinido o por tiempo limitado.

Además, el artículo 1791 del Código Civil Español establece que el contrato de alimentos debe cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en el Código Civil. Estos requisitos, entre otros, incluyen la necesidad de que el contrato sea por escrito para que tenga validez legal.

El contrato de alimentos es una forma de contrato que se usa en el derecho civil español para establecer obligaciones entre dos personas. Esta clase de contratos tienen que cumplir los requisitos de forma y fondo establecidos en el Código Civil para que sean válidos.

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Artículo 1792 código civil

El Artículo 1792 del Código Civil Español regula el contrato de alimentos. Según este artículo, los contratos de alimentos se celebran entre parientes a fin de asegurar el mantenimiento de los alimentistas y de sus familias. Estos contratos pueden ser celebrados entre parientes por consanguinidad, afinidad o adopción.

En este sentido, el artículo establece que el contrato de alimentos puede ser celebrado entre el padre y el hijo, entre los hermanos, entre los ascendientes y descendientes, o entre los cónyuges. En caso de que el deudor de alimentos sea ascendiente, descenderá a los hijos, nietos, bisnietos, etc. del ascendiente, en el siguiente orden:

Primero, los hijos.

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Segundo, los nietos.

Tercero, los bisnietos.

Cuarto, los tataranietos.

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Los contratos de alimentos pueden ser de carácter vitalicio, temporal o de una sola vez. El deudor de alimentos debe asumir la responsabilidad de facilitar las necesidades básicas al alimentista, como son la alimentación, la vestimenta, la vivienda, la asistencia sanitaria, los estudios y la educación, entre otros.

Además, el artículo establece que, en caso de que el deudor de alimentos no cumpla los deberes establecidos en el contrato de alimentos, el acreedor tendrá derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones. Si el deudor no cumple con estas obligaciones, el acreedor tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados.

En conclusión, el Artículo 1792 del Código Civil Español regula el contrato de alimentos. Este contrato se celebra entre parientes a fin de asegurar el mantenimiento de los alimentistas y de sus familias. El contrato de alimentos puede ser vitalicio, temporal o de una sola vez, y el deudor de alimentos debe asumir la responsabilidad de facilitar las necesidades básicas al alimentista. En caso de que el deudor no cumpla con este contrato, el acreedor tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios causados.

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Código civil explicado

El artículo 1791 del Código Civil español trata sobre el contrato de alimentos. Esta disposición se basa en el principio de que los familiares deben ayudarse mutuamente en cuanto a las necesidades básicas.

En virtud de este artículo, los padres están obligados a prestar alimentos a los hijos, tanto a los mayores de edad como a los menores. Los alimentos pueden ser en efectivo o en especie, y tienen como objetivo cubrir los gastos básicos de los hijos.

El artículo 1791 señala que el contrato de alimentos se puede establecer de forma voluntaria entre los padres y los hijos. En este caso, los alimentos se determinan de acuerdo con las circunstancias de los padres y los hijos, y se pueden modificar si cambian las circunstancias.

Por otro lado, si los padres no hacen un contrato de alimentos voluntario, el juez puede ordenar la prestación de alimentos a los hijos. Esta prestación se determina en función de la situación económica de los padres y los hijos.

En conclusión, el artículo 1791 del Código Civil establece la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos. Esta obligación puede establecerse de forma voluntaria entre los padres y los hijos, o bien puede ser impuesta por el juez.

La aplicación del artículo 1791 del Código Civil en España, es una forma de establecer los alimentos de alguien de forma legal. Esto significa que los acuerdos de alimentos realizados de esta manera son válidos y reconocidos por la ley. Como ejemplo, podemos decir que un padre puede acordar el pago de alimentos a su hijo mayor de edad, y esto se consideraría válido como acuerdo legal. En conclusión, el artículo 1791 del Código Civil de España es una buena forma de establecer los alimentos de alguien de forma legal y vinculante.

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