Artículo 1788 Código Civil Título XI: Del depósito, Capítulo III: Del secuestro

En el Código Civil español existe el Artículo 1788, el cual es una parte del Título XI dedicado al depósito y el Capítulo III, que trata sobre el secuestro. Este artículo regula los aspectos legales y procedimientos a seguir en caso de secuestro, estableciendo los derechos y obligaciones de los participantes en casos de secuestro. A continuación, se explicará con mayor detalle cada uno de los aspectos regulados en el Artículo 1788 del Código Civil español.

Qué es el secuestro en el contrato de depósito

El secuestro en el contrato de depósito es una figura recogida en el artículo 1788 del Código Civil Español, recogido en el Título XI: Del depósito y el Capítulo III: Del secuestro.

Te puede interesar también:Artículo 1789  Código Civil Título XI: Del depósito, Capítulo III: Del secuestroArtículo 1789 Código Civil Título XI: Del depósito, Capítulo III: Del secuestro

El secuestro en el contrato de depósito es una figura que se aplica cuando un acreedor tiene una deuda con un tercero, y el deudor no cumple con el pago de dicha deuda. En este caso, el acreedor puede solicitar al juez que ordene el secuestro de la cosa depositada como garantía de la deuda.

El secuestro del contrato de depósito es una figura que se utiliza para asegurar el pago de la deuda. El acreedor puede solicitar el secuestro de la cosa depositada como garantía de la deuda y el juez debe emitir una orden de secuestro.

Una vez emitida la orden de secuestro, el acreedor puede exigir el pago de la deuda mediante la venta de la cosa depositada. El acreedor tiene prioridad sobre cualquier tercero para la venta de la cosa depositada, y el importe recibido por la venta debe ser destinado al pago de la deuda.

Te puede interesar también:Artículo 1790  Código Civil Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte, Capítulo I: Disposición generalArtículo 1790 Código Civil Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte, Capítulo I: Disposición general

El secuestro en el contrato de depósito es una figura que se utiliza para garantizar el pago de la deuda y es una herramienta útil para los acreedores para asegurar el cobro de sus créditos.

Cuál es la diferencia entre depósito y secuestro

El depósito y el secuestro son dos figuras jurídicas previstas en el Código Civil Español, Artículo 1788. El depósito es un contrato consensual que se realiza entre dos partes, un depositario y un depositante, en el que el primero recibe un bien para guardarlo, mantenerlo y devolverlo al segundo. Por su parte, el secuestro constituye una medida cautelar que se adopta por parte del demandante en un procedimiento judicial para asegurar un bien que pudiera ser objeto de un litigio. El bien se entrega a un tercero, el secuestre, para que lo custodie hasta que se resuelva el litigio. En ambos casos, el bien está a salvo y puede ser devuelto al dueño cuando sea necesario. Sin embargo, hay algunas diferencias fundamentales entre un depósito y un secuestro.

En primer lugar, el depósito es un contrato consensual, es decir, los dos contratantes acuerdan entregar un bien a un tercero para su custodia. Por el contrario, el secuestro es una medida cautelar adoptada por el juez en un determinado procedimiento judicial. En segundo lugar, el depósito es un contrato de duración indefinida, por lo que el bien puede ser devuelto cuando los contratantes lo decidan. Por otra parte, el secuestro es de duración temporal, ya que el bien se devuelve cuando finaliza el litigio. En tercer lugar, el depositario no es parte en el litigio, mientras que el secuestre sí es parte en el procedimiento judicial. Por último, el depositario recibe una remuneración por su servicio, mientras que el secuestre no recibe ninguna retribución.

Te puede interesar también:Artículo 1791  Código Civil Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte, Capítulo II: Del contrato de alimentosArtículo 1791 Código Civil Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte, Capítulo II: Del contrato de alimentos

En definitiva, el depósito y el secuestro son dos figuras jurídicas establecidas en el Artículo 1788 del Código Civil Español. Aunque tienen en común que ambos se utilizan para custodiar un bien de manera segura, hay algunas diferencias fundamentales entre ellas. Mientras que el depósito es un contrato consensual, el secuestro es una medida cautelar adoptada en un procedimiento judicial. Además, el depósito es de duración indefinida, mientras que el secuestro es temporal. Por último, el depositario no es parte en el litigio, mientras que el secuestre sí lo es.

Qué responsabilidad tiene el depositario

El depositario es una figura jurídica estipulada en el Artículo 1788 del Código Civil Español. El depositario es una persona encargada de la custodia de una cosa o bien ajeno, para su conservación, restauración o custodia, o para la entrega de la misma a un tercero. El depositario es responsable de la custodia de la cosa depositada, por lo que tendrá la obligación de devolverla al depositante o al tercero designado para recibirla.

Además, el depositario debe velar por el buen estado de la cosa depositada y garantizar su conservación, restauración y custodia. El depositario es responsable de los daños causados a la cosa depositada y debe responder por los daños causados por su culpa.

Te puede interesar también:Artículo 1792 Código Civil Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte, Capítulo II: Del contrato de alimentos

El depositario también debe responder por los daños que se produzcan por la mala conservación de la cosa depositada, aunque estos daños se produzcan por causas ajenas a su responsabilidad.

En caso de que el depositario se niegue a devolver la cosa depositada, el depositante puede acudir a las autoridades competentes para exigir la devolución del bien, y el depositario puede ser considerado responsable de incumplimiento contractual.

En conclusión, el depositario es responsable de la custodia de la cosa depositada, de su buen estado, de su conservación y custodia, y de los daños causados por su culpa. El depositario también debe responder por los daños causados por la mala conservación de la cosa depositada, y es responsable de incumplimiento contractual si se niega a devolver la cosa depositada.

Te puede interesar también:Artículo 1793 Código Civil Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte, Capítulo II: Del contrato de alimentos

En conclusión, el Artículo 1788 del Código Civil de España establece que el secuestro de bienes por parte de un tercero para garantizar el cumplimiento de una obligación es una medida legítima y legal. Esta norma ofrece una seguridad a los acreedores en caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones, ya que el tercero se compromete a devolver el bien en cuestión al cumplirse la obligación. Esto se ha aplicado con éxito en casos como el de la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2017, en el que se reconoció el derecho del acreedor a vender el bien secuestrado si el deudor no cumplía con sus obligaciones.

Deja un comentario

Contacta con nosotros

Asesores y consultores asociados 2014 SL
Cardenal Albornoz 2-3I
Huelva

Av. Juan Gómez Juanito, 6, 3º Izda 29640, Fuengirola, Málaga
lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo09:00 – 17:00