Artículo 1733 Código Civil Título IX: Del mandato, Capítulo IV: De los modos de acabarse el mandato

En este artículo vamos a abordar el tema de los modos de acabarse el mandato, específicamente, el tema se desarrolla en el Título IX del Código Civil español, Capítulo IV, más concretamente el artículo 1733. Esta sección del código civil provee una base legal que regula las condiciones y los modos en los que un mandato puede finalizar. A continuación, se presentará una explicación detallada de los modos de acabarse el mandato, así como una descripción de cada uno de los modos de extinción de un mandato de acuerdo con el código civil español.

Cómo se termina el contrato de mandato

El contrato de mandato se acaba cuando se producen una de las siguientes situaciones:

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1. Por la muerte de una de las partes.
2. Por el consentimiento de ambas partes.
3. Por la revocación unilateral del mandatario, que debe ser comunicada al mandante.
4. Por la extinción o modificación de la causa para la que se había celebrado el contrato.
5. Por la imposibilidad de cumplir la prestación.
6. Por la imposibilidad de continuar el mandato por falta de uno de los requisitos necesarios para su validez.
7. Por la disolución de la sociedad mandataria.
8. Por la sentencia judicial.

En el caso de la revocación unilateral por el mandatario, este debe comunicar al mandante su decisión, lo que hará que el contrato quede disuelto. Los daños y perjuicios debidos al mandante deberán ser indemnizados por el mandatario.

En el caso de que el contrato se extinga por la extinción o modificación de la causa para la que fue celebrado, el mandatario no tendrá derecho a ninguna indemnización.

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Por último, cuando el contrato se extinga por imposibilidad de cumplir la prestación, el mandatario podrá exigir la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.

Cuándo extingue el mandato

El artículo 1733 del Código Civil Español se refiere a los modos de acabarse el mandato. El mandato se extingue por diversas causas, según el artículo 1733 del Código Civil Español:

1. Por la muerte del mandatario o del mandante.

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2. Por la renuncia del mandatario.

3. Por la revocación del mandato por parte del mandante.

4. Por la imposibilidad de cumplimiento del objeto, por una causa no imputable a la voluntad de ninguna de las partes.

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5. Por la extinción de la persona del mandante, en los casos en que se requiere la personalidad para otorgar el mandato.

6. Por la imposibilidad del cumplimiento del objeto contractual por una causa imputable al mandante.

7. Por la cumplimiento del objeto del mandato.

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8. Por la disolución de la sociedad que hubiere otorgado el mandato.

9. Por la caducidad de la ley.

Es importante tener en cuenta que una vez extingido el mandato, el mandatario queda exonerado de cualquier responsabilidad frente al mandante. Asimismo, el mandatario deberá devolver al mandante todos los bienes que hayan sido recibidos y entregados en virtud del mandato.

Cuáles son los tipos de mandatos

El Artículo 1733 del Código Civil Español, Título IX, del mandato, Capítulo IV, detalla los modos de acabarse el mandato. Estos modos se dividen en cuatro tipos principales:

1. Terminación por el cumplimiento del mandato. Esto significa que el mandato se considera cumplido cuando el mandatario cumple con la tarea que se le ha encomendado. Un ejemplo común es cuando un abogado firma un documento en nombre de su cliente.

2. Terminación por el cumplimiento de los objetivos del mandato. Esto significa que el mandato se considera cumplido cuando el objetivo para el cual se otorgó el mandato se ha logrado. Por ejemplo, si se otorga un mandato para conseguir una sentencia favorable, el mandato se considera cumplido cuando se obtiene la sentencia.

3. Terminación del mandato por la revocación. Esto significa que el mandato puede ser revocado por el otorgante del mismo antes de que se haya cumplido totalmente. Si el otorgante desea revocar el mandato, debe notificarlo al mandatario por escrito.

4. Terminación del mandato por la renuncia. Esto significa que el mandatario, por su propia voluntad, puede renunciar al mandato antes de que se haya cumplido totalmente. La renuncia debe ser notificada por escrito al otorgante del mandato.

Es importante comprender estos cuatro tipos de terminación del mandato para evitar problemas legales en el futuro. Si desea obtener más información sobre el mandato y cómo se acaba, no dude en contactar con un abogado especializado.

En conclusión, el Artículo 1733 del Código Civil español establece las condiciones necesarias para que un mandato se acabe. Estas condiciones incluyen la terminación por acuerdo entre las partes, el cumplimiento de la tarea, la renuncia, la revocación, la muerte de alguna de las partes y el vencimiento de un plazo. Esto es especialmente relevante en el caso de los contratos, donde una parte puede acabar el contrato si las condiciones establecidas en el Artículo 1733 se cumplen. Por lo tanto, los abogados deben conocer este artículo para poder asesorar a sus clientes sobre los derechos y obligaciones que derivan de un mandato.

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