Artículo 173 (Bis) Código Civil Título VII: De las relaciones paterno – filiales, Capítulo V: De la adopción y otras formas de protección de menores, Sección I: De la guarda y acogimiento de menores

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Este artículo regula los derechos y obligaciones que recaen sobre los acogedores y adoptantes, así como las cláusulas a tener en cuenta en el proceso de guarda y acogimiento de menores. Estamos aquí para ayudarle a comprender los requisitos legales y a asesorarle adecuadamente en cada paso del proceso.

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¿Qué dice el artículo 173 del Código Civil?

El artículo 173 del Código Civil español establece los requisitos para la guarda y acogimiento de menores. Según el apartado 1 del artículo, los menores de edad se pueden poner bajo la guarda de una persona física o jurídica. Esta guarda se puede otorgar ya sea por el consentimiento de los padres, por la autoridad judicial, o por acuerdo de los interesados.

El apartado 2 de este artículo estipula que el acogimiento de un menor de edad se puede otorgar por los mismos motivos que el de la guarda, así como para evitar el abandono, la explotación o el maltrato. Esta acogida se puede otorgar tanto a una persona física como a una jurídica.

El apartado 3 de este artículo también se aplica al acogimiento de menores. Establece que los menores acogidos estarán bajo la tutela de la persona o entidad a quien se les ha otorgado la acogida. Esta tutela se extiende a la custodia, la educación y el cuidado de los menores.

Por último, el apartado 4 de este artículo establece que la guarda y acogimiento solo pueden ser revocados por la misma autoridad que los otorgó. Esta revocación solo se puede realizar si se comprueba que el menor está en una situación de riesgo o hay razones suficientes para dejar de guardar o acoger al menor.

En conclusión, el artículo 173 del Código Civil español establece los requisitos para la guarda y acogimiento de menores. Esta figura permite a los menores estar bajo la tutela de una persona o una entidad para su custodia, educación y cuidado. La revocación de este tipo de tutela solo puede realizarse si se comprueba que el menor está en una situación de riesgo o hay razones suficientes para dejar de guardar o acogerlo.

¿Cuáles son las relaciones paterno filiales?

El Artículo 173 (Bis) del Código Civil español establece la regulación de las relaciones paterno-filiales. Esta disposición tiene como objetivo principal garantizar el cumplimiento de los derechos de los menores, asegurando su protección y bienestar.

En virtud de este artículo, los padres tienen la obligación de proporcionar a sus hijos todo lo necesario para su desarrollo personal, físico, intelectual, moral y social. Esto incluye el cuidado, la educación, la alimentación y la asistencia médica adecuada. Además, los padres deben velar por la seguridad y salud de sus hijos, especialmente cuando se trata de actividades que implican riesgos.

El artículo también establece que los padres deben proporcionar una atmósfera de respeto y amor a sus hijos y promover su desarrollo personal. Esta disposición también se aplica en situaciones en las que los padres se encuentran separados.

En el caso de los menores que se encuentran bajo la custodia de una persona distinta a sus padres, este artículo establece que los padres tienen la responsabilidad de proporcionarles el cuidado y la asistencia necesaria.

En resumen, el Artículo 173 (Bis) del Código Civil español establece los derechos y deberes de los padres en cuanto a la protección de los menores, proporcionando un marco legal para asegurar su bienestar. Esta disposición es esencial para garantizar que los niños sean tratados con respeto y amor y que reciban los cuidados y la atención que necesitan para su desarrollo personal.

¿Qué motivos pueden concurrir para que se suspenda un acogimiento familiar?

De acuerdo al Artículo 173 (Bis) del Código Civil español, la suspensión de un acogimiento familiar puede ser ordenada por el juez en los siguientes casos:

1. Si el acogimiento familiar supone un peligro para el menor o para los miembros de la familia acogedora.

2. Si el acogimiento familiar no se ajusta a los intereses superiores del menor.

3. Si los acogedores incumplen sus obligaciones o no cumplen los requisitos establecidos para el acogimiento.

4. Si el acogimiento familiar se ha otorgado sin la autorización del juez.

5. Si se comprueba que la situación en la que se encuentra el menor no ha mejorado a pesar de la realización del acogimiento.

6. Si los acogedores no han proporcionado al menor los cuidados y la atención necesarios.

7. Si el acogimiento familiar ha sido otorgado sin la debida información a los acogedores sobre los derechos y obligaciones que conlleva.

Por tanto, es importante destacar que el juez puede suspender un acogimiento familiar en cualquiera de los casos antes mencionados y, en consecuencia, se le dará al menor una nueva familia acogedora.

En conclusión, el Artículo 173 (Bis) del Código Civil de España es una importante herramienta para aquellos que buscan proteger a los menores de edad, ya sea mediante la guarda o el acogimiento. Esta ley también establece los derechos y responsabilidades de los tutores y los menores, y garantiza la protección de los menores bajo el cuidado de las personas designadas. Los abogados y asesores legales pueden ayudar a los padres y tutores a comprender y cumplir con los requisitos de esta ley, para garantizar el bienestar y la seguridad de los menores.

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