Artículo 1717 Código Civil Título IX: Del mandato, Capítulo I: De la naturaleza, forma y especies del mandato

El artículo 1717 del Código Civil español establece el régimen jurídico del mandato. Esta disposición se encuentra en el Título IX dedicado al mandato, y en el Capítulo I, que aborda la naturaleza, forma y especies del mismo. Esta norma se ha mantenido vigente desde el 1851, cuando fue promulgado el Código Civil español. En este artículo, se crean y regulan los derechos y obligaciones entre el mandante y el mandatario. En este sentido, los efectos jurídicos del mandato son necesarios para entender las relaciones entre estas dos partes y los derechos y deberes que desde el punto de vista legal se derivan de ellas. En este artículo, se realizará una exposición de los conceptos básicos sobre el mandato, así como una explicación detallada del contenido del artículo 1717 del Código Civil español. De esta forma, se podrá entender mejor el alcance de esta norma y los distintos aspectos que regula.

Qué dice el art 1717 Código Civil

El Artículo 1717 del Código Civil Español establece que el mandato es un contrato por el cual una persona (el mandatario) se obliga a realizar una determinada acción en nombre y por cuenta de otra (el mandante). Esta relación contractual está regulada en el Título IX Del Mandato, Capítulo I: De la naturaleza, forma y especies del mandato.

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El mandato es un contrato consensual, es decir, la voluntad de las partes es suficiente para crear las obligaciones recíprocas que establece el artículo 1717 del Código Civil. Esto significa que para la validez del mandato no es necesario que se realice ninguna formalidad adicional, aunque es posible que el contrato se formalice mediante un documento escrito.

El mandato también es un contrato principal, en el que las partes establecen su relación contractual directamente, sin la intervención de terceros. El mandatario se obliga a realizar la acción que le ha sido encomendada y el mandante a pagar la remuneración correspondiente.

El artículo 1717 del Código Civil Español establece que el mandante será responsable de los daños causados por el incumplimiento del mandatario mientras el mandato esté en vigor. Además, el mandatario tendrá derecho a percibir el salario acordado por el mandante, aunque el mandato sea revocado antes de su finalización.

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En definitiva, el artículo 1717 del Código Civil Español establece la naturaleza, forma y especies del mandato, regulando la relación contractual entre el mandante y el mandatario.

Qué dice el artículo 1740 del Código Civil

El Artículo 1740 del Código Civil Español establece que el mandato es una relación jurídica entre una persona llamada mandante y otra persona, llamada mandatario, en la que el mandante confía al mandatario la realización de una o más operaciones jurídicas, en nombre y por cuenta del primero. El mandatario debe cumplir con la confianza depositada en él por el mandante, por lo que se le exige la máxima diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

El mandato no requiere una forma específica para su otorgamiento y su extinción puede venir por el cumplimiento de la obligación o por la revocación del mismo por parte del mandante. El mandato no genera relaciones de subordinación entre el mandante y el mandatario, sino que se trata de una relación de confianza.

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En el caso de los mandatos judiciales, se entiende que el mandato se otorga por la autoridad judicial y que el mandatario es un particular al que se le encomienda la realización de una tarea determinada. El mandato judicial se extingue por el cumplimiento de la obligación o por la revocación expresa de la autoridad judicial.

En el caso de los mandatos bancarios, se trata de una relación contractual entre una entidad bancaria y un cliente que le otorga el poder de realizar operaciones bancarias en su nombre. Esta relación se extingue por el cumplimiento de la obligación o por la revocación de la autorización por parte del cliente.

Cuál es la naturaleza del mandato

El artículo 1717 del Código Civil Español define el mandato como «una convención por la que una persona, el mandante, se obliga a otra, el mandatario, a realizar una cierta cosa o a prestarle un determinado servicio».

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El mandato es un contrato unilateral, es decir, el contrato solo se perfecciona con la aceptación del mandatario, quien acepta y asume los compromisos del mismo. Además, el mandatario no tiene ninguna obligación de realizar el servicio o la actividad aceptada, es decir, no está sujeta a ninguna contraprestación.

Este contrato de mandato se caracteriza por la confianza y la fidelidad que deben existir entre las partes. El mandante debe confiar en el mandatario para que realice la tarea o el servicio aceptado, mientras que el mandatario debe actuar con fidelidad con el mandante cumpliendo con los deberes establecidos en el contrato.

En el Código Civil Español se establecen las reglas de obligado cumplimiento para los contrayentes. Estas reglas incluyen la forma en que se podrá establecer el contrato, la forma en que el mandatario debe actuar, la extinción del mandato, la responsabilidad del mandatario por los actos realizados, entre otros.

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En definitiva, el mandato es un contrato consensual por el que una persona se obliga a realizar una cierta tarea o prestar un determinado servicio a otra persona sin contraprestación. El Código Civil Español establece las reglas básicas para la realización de este contrato entre las partes.

En conclusión, el Artículo 1717 del Código Civil de España se refiere al mandato y se aplica cuando una persona, el mandatario, le encarga a otra, el mandante, una tarea. Esta tarea puede ser una compra, un trabajo o una gestión, y el mandatario se compromete a desempeñarla por cuenta del mandante. Esto es especialmente útil cuando el mandante no puede realizar la tarea por sí mismo. Por ejemplo, si alguien necesita contratar un abogado para un caso legal, puede encargarle a un familiar o amigo que se haga cargo del asunto bajo el artículo 1717 del Código Civil de España.

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