En este artículo de la Sección VII del Código Civil español, se aborda el tema de los censos, y en particular el censo reservativo. Esta forma de gravamen real, establecido en el artículo 1662, se trata de una figura que impide el libre uso de un bien inmueble que se encuentra gravado, el cual se encuentra bajo un régimen de privilegio de crédito. Se trata de una figura jurídica que se establece para respaldar el cumplimiento de una deuda de una parte en relación a otra. A través de este artículo se abordan los aspectos legales y normativos relacionados con el censo reservativo, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los acreedores.
Artículo 1602 código civil
El artículo 1602 del Código Civil Español regula el denominado censo reservativo, que es una clase especial de censo que se constituye con la intención de asegurar a una persona el usufructo de un bien por un periodo determinado de tiempo.
En concreto, el artículo 1602 establece que un censo reservativo es una especie de censo real que se constituye en garantía de una renta periódica, con el fin de asegurar el usufructo de un bien durante una determinada cantidad de tiempo. Esta garantía será aplicable tanto al usufructuario como al capitalista, para garantizar sus respectivos derechos.
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Establece también que el usufructuario tendrá derecho a percibir la renta asignada de manera ininterrumpida, sin que el capitalista pueda exigir su devolución, salvo casos excepcionales.
Por otra parte, el artículo 1602 también establece que el capitalista tendrá derecho a recuperar el capital invertido en el censo al final de su periodo de vigencia, así como los intereses generados durante el tiempo en que estuvo vigente el censo.
Por último, el artículo 1602 establece que en caso de que el usufructuario no perciba la renta asignada durante un periodo de tiempo superior a seis meses, el capitalista podrá exigir la devolución del capital invertido y los intereses generados.
Esto también te interesa:Artículo 1665 Código Civil Título VIII: De la sociedad, Capítulo I: Disposiciones generalesEn conclusión, el artículo 1602 del Código Civil Español establece los derechos y obligaciones de ambas partes en el contexto de un censo reservativo, para garantizar el usufructo de un bien durante un periodo determinado.
Artículo 1827 código civil
El artículo 1827 del Código Civil Español trata de los censos reservativos. Estos son un tipo de censos especiales que están destinados a la protección de un bien inmueble y que se otorgan para una duración determinada.
Los censos reservativos son otorgados por una persona a favor de otra, en virtud de un contrato, y tienen como objetivo el mantenimiento de la propiedad del bien inmueble. Esto significa que, durante el plazo que dure el censo, el bien inmueble estará protegido de cualquier intento de disponer de él sin la autorización de quien lo otorgó.
Esto también te interesa:Artículo 1666 Código Civil Título VIII: De la sociedad, Capítulo I: Disposiciones generalesLa protección que ofrecen los censos reservativos se refiere a la capacidad de disposición, a la carga de los tributos o a la posibilidad de que el bien sea embargado. Esto significa que, durante el plazo acordado, ninguna de estas situaciones se podrá llevar a cabo sin el consentimiento de quien otorgó el censo.
Además, según el artículo 1827 del Código Civil Español, el censo reservativo también podrá otorgarse a favor de un tercero, es decir, a alguien que no sea el titular de la propiedad. Esto permitirá a este tercero disfrutar de los beneficios de la protección que ofrece el censo, de modo que podrá asegurar el mantenimiento de su propiedad.
En conclusión, el artículo 1827 del Código Civil Español establece los principios y características de los censos reservativos, permitiendo que la propiedad de un bien inmueble esté protegida durante el plazo acordado. Esta protección es especialmente útil para aquellos que desean asegurar el mantenimiento de su propiedad y que deseen evitar los riesgos de disposición, de carga de tributos y de embargo.
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En conclusión, el artículo 1662 del Código Civil español establece que el censo reservativo es una forma de garantía para el acreedor en el caso de impago de una deuda. Esta figura legal permite al acreedor asegurar su interés en un bien inmueble, como por ejemplo una casa o un terreno, y asegurar que en caso de impago recibirá el dinero adeudado. Esta figura legal ofrece una seguridad en los acuerdos de deuda, por lo que es importante conocer y comprender sus consecuencias y aplicaciones en los casos más comunes.
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