Artículo 1659 Código Civil Título VII: De los censos, Capítulo III: Del censo consignativo

En este artículo se abordará el título VII: De los censos, Capítulo III: Del censo consignativo del Código Civil español. El artículo 1659 establece que el censo consignativo es un contrato por el cual el acreedor se obliga a percibir periódicamente una cantidad de dinero, y el deudor se obliga a entregar esta cantidad a su acreedor durante un plazo determinado. Esta cantidad se entregará sin ninguna excepción, aunque el acreedor no necesite el dinero. Esta forma de contrato ha sido utilizada durante muchos años como forma de garantizar la estabilidad de los acreedores. En este artículo se explorará en detalle el alcance de este tipo de contrato, sus características principales, sus implicaciones legales, y su utilidad para el acreedor.

Qué dice el artículo 1653 del Código Civil

El artículo 1653 del Código Civil Español establece que un censo consignativo es aquel que se constituye para el cumplimiento de una obligación determinada. El censo consignativo se caracteriza porque se otorga un derecho real sobre un bien, asegurando la obligación que se le ha asignado.

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En el artículo 1659 del Código Civil se establece que el censo consignativo se constituye mediante un documento privado con el que se otorga el derecho real sobre el bien. El documento debe contener la descripción del bien, la obligación que deberá cumplir el deudor y la forma de cancelación de la obligación.

El documento debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad para que el censo consignativo tenga efectos legales. El propietario del bien que se ha gravado con el censo consignativo podrá usar, disfrutar, enajenar y gravar el bien, siempre y cuando el deudor cumpla con su obligación.

Por tanto, el artículo 1653 del Código Civil Español establece que el censo consignativo es un derecho real que se otorga a una persona para garantizar el cumplimiento de una obligación determinada. El artículo 1659 del Código Civil establece que el censo consignativo se constituye mediante un documento privado y debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad para que tenga efectos legales.

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Qué dice el artículo 163 del Código Civil

El Artículo 163 del Código Civil Español establece que el censo consignativo se extingue si el deudor de censos no satisface la deuda en el plazo acordado, sin que sea necesaria la demanda judicial para tal fin. En estos casos, el acreedor de censos tendrá derecho a la restitución del bien gravado, siempre que se le hayan abonado los intereses de la deuda, en su caso.

La extinción del censo consignativo por el vencimiento de la deuda se produce con independencia de la forma de pago acordada, ya sea al contado o a plazos. Si el deudor de censos no paga la deuda a su vencimiento, el censo se extingue sin que sea necesaria la demanda judicial para tal fin. La extinción del censo producirá los mismos efectos que el cumplimiento de la obligación, es decir, el acreedor de censos tendrá derecho a la restitución del bien gravado, siempre que se le hayan abonado los intereses de la deuda, en su caso.

Si el deudor de censos no satisface la deuda a su vencimiento, el acreedor de censos tendrá derecho a exigir la restitución del bien gravado, pero también tendrá la posibilidad de exigir el pago de la cantidad adeudada, con los intereses correspondientes, a través de un procedimiento judicial. Esta segunda opción se conoce como ejecución del censo consignativo.

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En resumen, el Artículo 163 del Código Civil Español establece que el censo consignativo se extingue si el deudor de censos no satisface la deuda en el plazo acordado, sin que sea necesaria la demanda judicial para tal fin. En estos casos, el acreedor de censos tendrá derecho a la restitución del bien gravado, siempre que se le hayan abonado los intereses de la deuda, en su caso.

Qué artículo habla sobre los bienes

El artículo 1659 del Código Civil Español trata sobre los bienes censados. Establece que un censo consiste en una obligación de dar o de hacer consistente en el pago o entrega de una cantidad determinada de dinero o de bienes. También establece que los bienes censados serán dados o entregados por el acreedor al deudor.

El artículo también establece que el censo se podrá constituir sobre bienes muebles o inmuebles. En el caso de los bienes muebles, el acreedor recibirá el bien en cuestión. En el caso de los bienes inmuebles, el acreedor recibirá el usufructo, aunque también tendrá derecho a la propiedad total sobre el bien en cuestión.

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El artículo también establece que el deudor deberá responder de los daños y perjuicios que se deriven de la falta de entrega de los bienes censados. Además, el artículo establece que el acreedor tendrá derecho a la indemnización por los daños materiales y morales causados por la falta de entrega de los bienes censados.

El artículo 1659 del Código Civil Español es una importante disposición legal que protege a los acreedores de los bienes censados. Esta disposición establece claramente los derechos y obligaciones de ambas partes, garantizando que los acreedores reciban lo que se les debe y los deudores sean responsables por la falta de entrega de los bienes censados.

En conclusión, el artículo 1659 del Código Civil Título VII, referente a los censos y su aplicación en España, es una disposición de gran importancia para quienes solicitan un préstamo consignativo. Esta disposición es aplicada generalmente para garantizar el cobro de una cantidad de dinero en el caso de que el prestatario del dinero no cumpla con sus obligaciones. El ejemplo más común de este tipo de préstamo es un préstamo hipotecario, donde el hipotecado ofrece un inmueble como garantía de pago. Por lo tanto, el artículo 1659 del Código Civil Título VII debe ser considerado por todos aquellos que soliciten un préstamo consignativo en España.

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