Artículo 1488 Código Civil Título IV: Del contrato de compra y venta, Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor, Sección III: Del saneamiento, 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida

En este artículo trataremos sobre el saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida, según lo establece la Sección III del Capítulo IV del Título IV del Código Civil Español, en su Artículo 1488. Esta sección del Código Civil regula las obligaciones del vendedor en relación al saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. El presente artículo analizará en detalle el contenido de esta sección, así como sus implicaciones para los contratos de compraventa.

Código Civil de Chile (Andrés Bello, 1856)

El Código Civil de Chile (Andrés Bello, 1856) es un texto legal que contiene las normas jurídicas aplicables en Chile. El artículo 1488 del Título IV del Código Civil, relativo al contrato de compra y venta, establece el derecho del comprador a exigir del vendedor un saneamiento de los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1488 del Código Civil, el vendedor está obligado a garantizar la ausencia de defectos o gravámenes ocultos en la cosa vendida. Esto significa que el vendedor debe garantizar que la cosa vendida es libre de cualquier defecto o gravamen que no haya sido revelado al comprador antes de la compra. Si el vendedor incumple esta obligación, el comprador puede exigir que el vendedor sanee los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

En este sentido, el vendedor debe indemnizar al comprador por los daños y perjuicios que se hayan producido como consecuencia de los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. El vendedor también debe asumir los gastos necesarios para reparar los defectos o gravámenes ocultos.

En conclusión, el artículo 1488 del Código Civil de Chile (Andrés Bello, 1856) otorga al comprador el derecho a exigir un saneamiento de los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida, y el vendedor está obligado a indemnizar al comprador y a asumir los gastos necesarios para reparar los defectos o gravámenes ocultos.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL (Gobierno Federal de México, 1928)

El Código Civil Federal de México de 1928, es una legislación que regula los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos. En particular, el Artículo 1488 del Código Civil regula los derechos y obligaciones del vendedor en relación con los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

De acuerdo con el Artículo 1488 del Código Civil, el vendedor es responsable por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida, salvo que haya hecho una declaración expresa de que la cosa vendida se encuentra libre de tales defectos o gravámenes. En este caso, el vendedor deberá indemnizar al comprador por los daños y perjuicios causados por los defectos o gravámenes ocultos.

Además, el Artículo 1488 del Código Civil establece que en caso de que el comprador hubiera tenido conocimiento de los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida antes de la compra, el vendedor no será responsable de los daños y perjuicios causados por los mismos.

En resumen, el Artículo 1488 del Código Civil Federal de México de 1928 establece que el vendedor es responsable por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida, salvo que haya hecho una declaración expresa de que la cosa vendida se encuentra libre de tales defectos o gravámenes. En caso de que el comprador haya tenido conocimiento de los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida antes de la compra, el vendedor no será responsable de los daños y perjuicios causados por los mismos.

Código civil (1986)

El Artículo 1488 del Código Civil español de 1986 establece el derecho del comprador a exigir del vendedor el saneamiento de los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. Esto significa que si un comprador descubre que una cosa vendida tiene algún defecto o gravamen oculto, como una hipoteca o un derecho de paso, tiene derecho a exigir que el vendedor se responsabilice de dichos defectos o gravámenes. Si el vendedor no se responsabiliza, el comprador puede exigir la resolución del contrato o una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Esta disposición se encuentra en el Título IV del Código Civil Español de 1986, que trata de los contratos de compraventa. El Artículo 1488 pertenece a la Sección III de este Título, que versa sobre el saneamiento. Esta Sección contiene una serie de normas que regulan los derechos y obligaciones de los compradores y vendedores en relación a los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

Por tanto, el Artículo 1488 del Código Civil Español de 1986 establece los derechos del comprador en relación a los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. El comprador tiene derecho a exigir la resolución del contrato o una indemnización por los daños y perjuicios causados. Si el vendedor se niega a cumplir con estas exigencias, el comprador puede acudir a la vía judicial para reclamar sus derechos.

En conclusión, el artículo 1488 del Código Civil en España establece que el vendedor es responsable de los defectos ocultos de la cosa vendida, lo que significa que el comprador tendrá derecho a recibir una indemnización si los daños resultan de la ocultación de los defectos. Esto se puede aplicar a cualquier situación en la que el comprador descubra que la cosa vendida tiene defectos ocultos que no fueron revelados por el vendedor. Por lo tanto, es importante tener en cuenta los derechos del comprador y el deber del vendedor de revelar cualquier defecto oculto antes de realizar la venta.

Programe Una Llamada Ahora

Deja un comentario

Contacta con nosotros

Asesores y consultores asociados 2014 SL
Cardenal Albornoz 2-3I
Huelva

Av. Juan Gómez Juanito, 6, 3º Izda 29640, Fuengirola, Málaga
lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo09:00 – 17:00