Artículo 1385 Código Civil Título III: Del régimen económico matrimonial, Capítulo IV: De la sociedad de gananciales, Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales

En el presente artículo abordaremos el tema de la administración de la sociedad de gananciales contemplado en el artículo 1385 del Código Civil español. El artículo 1385 forma parte del Título III: Del régimen económico matrimonial, Capítulo IV: De la sociedad de gananciales, Sección IV: De la administración de la sociedad de gananciales. La administración de la sociedad de gananciales es un tema fundamental a tener en cuenta cuando se trata de la regulación de la propiedad entre cónyuges. Por ello, a lo largo de este artículo abordaremos en profundidad los detalles del artículo 1385 y sus implicaciones.

Qué son bienes gananciales en el Código Civil

Los bienes gananciales son aquellos que se adquieren durante el matrimonio por los cónyuges, con los cuales se forma la sociedad de gananciales, según establece el Artículo 1385 del Código Civil Español. Estos bienes se adquieren tanto por herencia, como por compra o por donación, entre otros medios.

Los bienes gananciales se someten a un régimen de administración y de distribución específico. Por lo tanto, su regulación se encuentra recogida en el apartado IV de la sección IV del Capítulo IV del Título III del Código Civil Español.

Por su parte, el Artículo 1385 establece que los bienes gananciales son administrados por los cónyuges conjuntamente. Esto significa que los dos cónyuges tienen el mismo control sobre los bienes y tienen la obligación de administrarlos de manera conjunta, sin tomar ninguna decisión unilateral.

Además, el Artículo 1385 establece que las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio para adquirir bienes gananciales serán de la responsabilidad de ambos esposos. Esto significa que los dos cónyuges deben responder conjuntamente por las deudas contraídas para adquirir bienes gananciales durante el matrimonio.

Por último, el Artículo 1385 establece que, al momento de la disolución de la sociedad de gananciales, los bienes gananciales se reparten entre los cónyuges de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Español. Esto significa que los bienes gananciales deben ser repartidos entre los cónyuges de manera justa y equitativa.

Cuándo se da por finalizada la sociedad de gananciales

De acuerdo con el Artículo 1385 del Código Civil Español, la sociedad de gananciales se da por finalizada en los siguientes casos:

1. La muerte de uno de los cónyuges.

2. La separación legal o de hecho.

3. El divorcio.

4. La anulación del matrimonio.

5. La disolución de la sociedad de gananciales acordada por los cónyuges.

Es importante destacar que, una vez que la sociedad de gananciales ha finalizado, los bienes adquiridos durante la misma deben ser repartidos entre los cónyuges en proporción a su contribución a la misma. Los bienes que hayan sido adquiridos antes de la creación de la sociedad de gananciales o adquiridos con fondos particulares de uno de los cónyuges no se consideran gananciales y, por lo tanto, no están sujetos a reparto.

En conclusión, la sociedad de gananciales se da por finalizada en los casos descritos en el artículo 1385 del Código Civil Español y los bienes adquiridos durante su vigencia deben ser repartidos entre los cónyuges en proporción a su contribución a la misma.

Cómo funciona el regimen de gananciales

El régimen de gananciales es uno de los dos regímenes económicos matrimoniales previstos en el Código Civil Español para los matrimonios concertados (el otro es el régimen de separación de bienes).

Según el artículo 1385 del Código Civil, los bienes, derechos y obligaciones adquiridos durante el matrimonio, así como los frutos y los rendimientos de los bienes, pasan a formar parte de la sociedad de gananciales. Esta sociedad se reparte equitativamente entre los dos cónyuges, quienes se consideran coadministradores de los bienes.

Ambos cónyuges tienen el mismo derecho a administrar los bienes de la sociedad de gananciales, de acuerdo con el artículo 1386 del Código Civil. Esto significa que los cónyuges pueden vender, arrendar, hipotecar y realizar cualquier otra operación con los bienes de la sociedad de gananciales sin necesidad de contar con el consentimiento del otro cónyuge.

En lo que respecta a la liquidación de la sociedad de gananciales, el artículo 1387 del Código Civil dispone que los bienes a repartir se determinarán por el valor que tengan en el momento en que se efectúe el inventario de los bienes de la sociedad de gananciales. Los cónyuges pueden acordar el reparto de los bienes de la sociedad de gananciales de forma desigual, siempre que este acuerdo sea justo.

En definitiva, el régimen de gananciales es un régimen económico matrimonial que establece la igualdad de derechos sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como la obligación de repartir equitativamente los bienes de la sociedad de gananciales en su liquidación.

En conclusión, el artículo 1385 del Código Civil español es una ley importante para el régimen económico matrimonial, específicamente en cuanto a la administración de la sociedad de gananciales. Esta ley establece los derechos de los cónyuges sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, así como el procedimiento para realizar la administración de la sociedad de gananciales. Un ejemplo de aplicación de dicho artículo es cuando un cónyuge desea vender o hipotecar un bien adquirido durante el matrimonio, ya que debe obtener el consentimiento del otro cónyuge.

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