En el presente artículo, nos ocuparemos del tema de las capitulaciones matrimoniales, reguladas en el Artículo 1335 del Código Civil Español, perteneciente al Título III, Del régimen económico matrimonial, Capítulo II. Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo entre los contrayentes, que se fijan antes del matrimonio, con el fin de regular los aspectos económicos y patrimoniales de la unión. Estas cláusulas, aunque no son obligatorias en nuestro país, son de gran importancia para garantizar los derechos de ambos cónyuges, en caso de que el matrimonio llegue a disolverse. En este artículo, profundizaremos en las principales características de estas capitulaciones matrimoniales, así como en sus aspectos legales y jurídicos.
Cuando no son válidas las capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo entre los cónyuges para regular el régimen económico de la pareja, es decir, cómo se repartirán los bienes antes y después del matrimonio. Estas capitulaciones se hacen antes del matrimonio y deben ser aprobadas por un juez.
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Sin embargo, hay ciertas circunstancias en las que estas capitulaciones matrimoniales no son válidas. Según el artículo 1335 del Código Civil Español, estas son algunas de las situaciones en las que las capitulaciones matrimoniales no son válidas:
– Si se han hecho con el fin de eludir las obligaciones de uno de los cónyuges.
– Si se han hecho con el fin de perjudicar a un tercero.
Esto también te interesa:Artículo 1337 Código Civil Título III: Del régimen económico matrimonial, Capítulo III: De las donaciones por razón de matrimonio– Si se han hecho con el fin de perjudicar a los hijos.
– Si se han hecho con el fin de impedir el ejercicio de los derechos legítimos de los cónyuges.
– Si se han hecho con el fin de evadir las obligaciones legales impuestas por la ley.
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– Si se han hecho con el fin de evadir las obligaciones de mantener a los hijos.
– Si se han hecho con el fin de evadir la responsabilidad de los cónyuges por los deudas del matrimonio.
Por lo tanto, antes de hacer cualquier tipo de capitulación matrimonial, es importante que los cónyuges estén conscientes de las leyes y normas legales que la afectan. Esto les permitirá asegurarse de que el acuerdo sea válido.
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Qué quiere decir capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de voluntades entre los contrayentes, en el que se regulará el régimen económico matrimonial. A través de este acuerdo, las partes establecen los derechos, deberes y obligaciones entre los cónyuges respecto a la propiedad y los bienes que posean individualmente, y cómo se distribuirán los bienes entre ellos en el caso de una separación o divorcio.
Las capitulaciones matrimoniales son un documento formal, que debe ser autorizado por un Notario. Dicho documento debe contener, al menos, los siguientes elementos:
– Los nombres y apellidos de los contrayentes
– La identificación de los bienes que posean individualmente
– El régimen económico matrimonial que se establecerá
– Las obligaciones de los cónyuges
– El régimen de patrimonio de gananciales
– El destino de los bienes en caso de fallecimiento o separación
– Los derechos hereditarios de los hijos

Además de estos aspectos, las capitulaciones matrimoniales pueden contener otros elementos, como la prohibición de tener bienes ajenos al régimen de gananciales, la previsión de un fondo de estabilidad patrimonial, la regulación de los bienes de la familia, etc.
Las capitulaciones matrimoniales se pueden modificar en cualquier momento, siempre que las partes lo acuerden por escrito y se haga constar en un nuevo documento autorizado por un Notario.
Qué limitaciones hay para las capitulaciones
Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos entre los cónyuges con el fin de regular el régimen económico matrimonial. Estos acuerdos deben cumplir con las normas establecidas por el Código Civil Español. Estas normas establecen algunas limitaciones para las capitulaciones matrimoniales. Por ejemplo, según el artículo 1335, las capitulaciones matrimoniales no podrán ser contrarias a la moral, a los usos, a la ley y a los derechos de los terceros. Además, el artículo 1335 establece que las capitulaciones matrimoniales no pueden establecer pactos sobre la custodia, el régimen de visitas o el régimen de alimentos de los hijos. Por último, el artículo 1335 establece que los acuerdos matrimoniales no pueden limitar, suspender o extinguir el ejercicio de la acción de divorcio. En resumen, el Código Civil Español establece unas limitaciones para las capitulaciones matrimoniales con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los cónyuges, de los hijos y de los terceros.
En conclusión, el artículo 1335 del Código Civil de España establece que los cónyuges pueden acordar un régimen de separación de bienes que afecte a la propiedad ganancial y a los derechos adquiridos antes o durante el matrimonio. Esto significa que los cónyuges pueden acordar el régimen de separación de bienes en caso de divorcio o de fallecimiento de uno de los cónyuges. Un ejemplo de la aplicación de este artículo es cuando uno de los cónyuges desea conservar un activo como una propiedad heredada, asegurando que el patrimonio no se divida al divorciarse. Por lo tanto, los cónyuges deben considerar sus derechos y beneficios al tomar una decisión sobre el régimen económico matrimonial.