Artículo 1232 (Derogado) Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección II: De la confesión

En este artículo se abordará el tema de la confesión como un medio de prueba de las obligaciones según lo establecido en el Artículo 1232 (Derogado) del Código Civil español, Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección II: De la confesión. Esta sección se refiere principalmente a la admisión de pruebas mediante la confesión de una obligación, así como a la validez de tal admisión. Se explicarán los alcances de esta admisión, los límites de la misma y las implicaciones de dichas pruebas. A su vez, se ofrecerá una discusión sobre los puntos relevantes del artículo, así como sobre la eficacia de la confesión como prueba para establecer obligaciones.

Qué dice el artículo 1297 del Código Civil boliviano

El Artículo 1297 del Código Civil boliviano especifica las excepciones a la regla general del artículo 1232 del Código Civil Español, que fue derogado. Este artículo establece que una obligación está sujeta a la prueba de la confesión, salvo en los siguientes casos:

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1. Cuando la obligación sea una cantidad determinada;

2. Cuando se trata de una obligación cuyo cumplimiento dependa de la voluntad exclusiva del deudor;

3. Cuando el deudor se haya obligado por un plazo determinado;

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4. Cuando la obligación no pueda ser satisfecha por el deudor o el acreedor;

5. Cuando se demuestre que el deudor no está en posesión del bien que se reclama;

6. Cuando se trate de una obligación en la que intervienen tres o más personas;

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7. Cuando el deudor haya reputado la obligación como no exigible;

8. Cuando el acreedor haya perdonado la obligación.

En estos casos, la obligación no estará sujeta a la prueba de la confesión y se deberá acudir al procedimiento judicial correspondiente para demostrar la existencia de la obligación y su incumplimiento. Es importante destacar que el Artículo 1297 del Código Civil boliviano no se aplica a todas las obligaciones contractuales, sino solo a aquellas que se ajusten a los supuestos descritos.

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Qué dice el artículo 1242 del Código Civil

El artículo 1242 del Código Civil español, derogado en 2015, se refiere a la confesión de una obligación. Establece que un deudor puede confesar su deuda en cualquier forma, lo que significa que puede admitir el hecho de que debe una cantidad determinada a un acreedor. Esta confesión puede hacerse verbalmente, por escrito o mediante cualquier otro medio.

La confesión de una obligación se considera una prueba válida de la existencia de una deuda. Esto significa que el acreedor puede utilizar la confesión para exigir el pago de la deuda o como evidencia legal en caso de que el deudor intente negar su deuda.

Sin embargo, el artículo 1242 del Código Civil español establece que la confesión no es válida si se realiza bajo coacción o amenaza. Esto significa que el acreedor no puede utilizar la confesión como prueba de la deuda si se ha obtenido mediante presión o intimidación.

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En conclusión, el artículo 1242 del Código Civil español establece que la confesión de una obligación es una prueba válida de la existencia de una deuda, pero que no es válida si se realiza bajo coacción o amenaza. Esta información es importante para cualquier deudor y acreedor que necesite establecer una deuda.

Qué dice el artículo 1234 del Código Civil

El Artículo 1234 del Código Civil Español establece que cuando una obligación es reconocida por escrito, se entiende que se ha hecho una confesión. Esta confesión se considera como una prueba de la existencia de la obligación. Esta confesión puede ser una declaración que contenga un reconocimiento expreso de la obligación, una carta de pago, una cesión de la deuda o cualquier otro acto u operación por el cual el deudor asuma su responsabilidad.

En otras palabras, el Artículo 1234 del Código Civil Español establece que una confesión explícita, una carta de pago, una cesión de la deuda o cualquier otro acto o operación por el cual el deudor asuma su responsabilidad son pruebas válidas de la existencia de una obligación. Esto ayuda a garantizar la seguridad de las obligaciones y los derechos de las partes.

Es importante tener en cuenta que el Artículo 1232 del Código Civil Español, que trata sobre la prueba de las obligaciones, fue derogado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por lo que el Artículo 1234 ya no se aplica a los casos que se refieren a la prueba de obligaciones.

En conclusión, el artículo 1232 (derogado) del Código Civil español, que pertenece al Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección II: De la confesión, establece la necesidad de probar una obligación para que sea válida. Esto se puede hacer a través de la confesión, que es una declaración de una de las partes en un contrato. Por ejemplo, si una persona contrata un préstamo con un banco, el banco puede exigir una confesión de deuda de la persona que contrata el préstamo. Esta confesión de deuda es una forma de probar la obligación.

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