Artículo 1226 (Derogado) Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección I: De los documentos públicos

En este artículo, vamos a abordar el tema de los documentos públicos previstos en el artículo 1226 (derogado) del Código Civil de España. Este artículo se encuentra en la Sección I del Capítulo V del Título I de las obligaciones. En él se especifican las condiciones y los efectos legales que se le otorgan a los documentos públicos. Vamos a explicar en detalle los distintos aspectos de esta disposición legal.

Qué dice el artículo 1125 del Código Civil

El Artículo 1125 del Código Civil español establece que los documentos públicos están sujetos a prueba legal. Esto significa que los documentos públicos se consideran como prueba válida y legal en los tribunales españoles. Además, establece que los documentos públicos tienen una presunción de veracidad y que no requieren de una prueba adicional para su aceptación. El artículo 1125 también establece que los documentos públicos deben ser firmados por un funcionario autorizado, y que se consideran como prueba a menos que se demuestre lo contrario. Por tanto, los documentos públicos son una forma segura y confiable de presentar pruebas y pruebas de la existencia de obligaciones y transacciones.

Esto también te interesa:Artículo 1227  Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección I: De los documentos públicosArtículo 1227 Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección I: De los documentos públicos

Qué es la prueba de las obligaciones

La Prueba de las Obligaciones es un concepto presente en el Artículo 1226 (Derogado) del Código Civil Español. Esta sección establece que los documentos públicos son la prueba prima facie de la existencia de una determinada obligación, salvo que se establezca otra cosa de forma expresa. Esta prueba no se extiende a las obligaciones derivadas de los contratos, sino únicamente a las obligaciones que derivan del derecho común.

Los documentos públicos como prueba prima facie de la existencia de una obligación, establecen que el documento público es una prueba concluyente de la existencia de una obligación, salvo que otra cosa se establezca de forma expresa. Esto significa que los documentos públicos son considerados como prueba de la existencia de una obligación, aunque se puedan presentar pruebas en contrario. El hecho de que los documentos públicos sean considerados como prueba prima facie de la existencia de una obligación significa que los tribunales de justicia no tienen por qué aceptar los documentos públicos como prueba concluyente de la existencia de una obligación.

Los documentos públicos pueden ser tanto escritos como testamentos, actas de nacimiento, certificados de defunción, documentos notariales y otros documentos que se consideran documentos públicos. En el ámbito de la ley, los documentos públicos se consideran como prueba concluyente de la existencia de una obligación. Esto significa que los documentos públicos tienen un valor probatorio superior al de los documentos privados, ya que se consideran como prueba prima facie de la existencia de una obligación.

Esto también te interesa:Artículo 1228  Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección I: De los documentos públicosArtículo 1228 Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección I: De los documentos públicos

Por lo tanto, la Prueba de las Obligaciones establecida en el Artículo 1226 (Derogado) del Código Civil español, establece que los documentos públicos son la prueba prima facie de la existencia de una determinada obligación, salvo que se establezca otra cosa de forma expresa. Esta prueba no se extiende a las obligaciones derivadas de los contratos, sino únicamente a las obligaciones que derivan del derecho común.

Qué dice el artículo 1219 del Código Civil Peruano

El Artículo 1219 del Código Civil Peruano establece que los documentos públicos gozan de una presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. Esto significa que los documentos públicos se consideran válidos a menos que se demuestre lo contrario. Esta presunción de veracidad se aplica a documentos como actas notariales, certificados de defunción, certificados de nacimiento, sentencias judiciales, escrituras públicas, entre otros. Esta presunción se aplica a todos los documentos públicos emitidos por instituciones oficiales, como el Estado y los organismos públicos.

Este artículo también establece que la presunción de veracidad de los documentos públicos se extiende a los documentos privados, esto es, aquellos documentos que carecen de carácter oficial. Sin embargo, en el caso de los documentos privados, esta presunción de veracidad es menor que en el caso de los documentos públicos.

Esto también te interesa:Artículo 1229  Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección I: De los documentos públicosArtículo 1229 Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección I: De los documentos públicos

Este principio es importante para los abogados, ya que les permite ahorrar tiempo y esfuerzo al transitar un proceso judicial, ya que se supone que los documentos presentados han sido emitidos de forma honesta y verdadera. El principio de presunción de veracidad también se aplica en la realización de contratos y actos jurídicos, donde la firma de una persona en un documento se considera como una aceptación de los términos y condiciones del mismo.

En conclusión, el artículo 1226 del Código Civil de España (ya derogado) establece que los documentos públicos son una forma de prueba de las obligaciones, de modo que los documentos oficiales emitidos por entidades públicas o privadas tienen valor probatorio. Esto quiere decir que en casos de litigio, tales documentos pueden ser presentados como pruebas para demostrar el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo, pueden servir como prueba de la entrega de un producto o servicio, o de la firma de un contrato.

Esto también te interesa:Artículo 1230  Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección I: De los documentos públicosArtículo 1230 Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo V: De la prueba de las obligaciones, Sección I: De los documentos públicos

Programe Una Llamada Ahora

Deja un comentario

Contacta con nosotros

Asesores y consultores asociados 2014 SL
Cardenal Albornoz 2-3I
Huelva

[rank_math_contact_info]