Artículo 1140 Código Civil Título I: De las obligaciones, Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones, Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias

El artículo 1140 del Código Civil español establece los principios básicos sobre las obligaciones mancomunadas y solidarias. Esta sección regula la forma en que los acreedores pueden exigir el cumplimiento de las obligaciones de un deudor conjunto. Esta normativa también establece los límites de responsabilidad de cada deudor individual. El presente artículo explicará de manera detallada los principios y normas establecidas en el artículo 1140 del Código Civil español.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL (Gobierno Federal de México, 1928)

El Código Civil Federal de México, promulgado en 1928, establece en el artículo 1140 las obligaciones mancomunadas y solidarias. Estas obligaciones establecen la responsabilidad compartida entre dos o más sujetos para el cumplimiento de una obligación.

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En el artículo 1140 se establece que una obligación mancomunada es aquella en la que los deudores están unidos por una solidaridad pasiva, es decir, cada uno de ellos es responsable de la totalidad de la deuda. Esto significa que cada deudor mancomunado es responsable por el cumplimiento total de la obligación y que el acreedor puede solicitar el pago total a cualquiera de los deudores.

En el caso de una obligación solidaria, la responsabilidad es compartida de manera activa entre los deudores. Esto significa que el acreedor puede exigir el pago de la deuda a cualquiera de los deudores y que cada uno de ellos es responsable por la totalidad de la deuda. Esto significa que si uno de los deudores no paga, los demás deberán hacerse cargo de la deuda.

Es importante destacar que el artículo 1140 del Código Civil Federal de México establece los límites de responsabilidad de los deudores en obligaciones mancomunadas y solidarias. Esto es importante para que los acreedores sepan cómo reclamar el pago de sus deudas y para que los deudores sepan cuáles son sus responsabilidades en el cumplimiento de la obligación.

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Código procesal civil comentado por los mejores especialistas (1993)

El Artículo 1140 del Código Civil (1993) establece la responsabilidad solidaria por las obligaciones mancomunadas. Esto se refiere a la responsabilidad de dos o más personas por una misma deuda. El artículo estipula que los acreedores pueden exigir el pago de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, sin importar si estos deudores tienen una responsabilidad mayor o menor que los demás.

Esta disposición ha sido comentada por los mejores especialistas en el Código Civil Español. Algunos de ellos han destacado que el deudor solidario es responsable de la deuda aunque no tenga ninguna relación directa con el acreedor. Esto significa que el acreedor puede exigir el pago de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios.

Además, algunos de los especialistas han señalado que el artículo 1140 del Código Civil también establece que los deudores solidarios pueden reclamar el pago de la deuda a los demás deudores solidarios. Esto significa que los deudores solidarios están obligados a pagar su parte de la deuda, aunque los demás deudores solidarios no cumplan con sus obligaciones.

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En conclusión, el Artículo 1140 del Código Civil (1993) establece la responsabilidad solidaria por las obligaciones mancomunadas. Esto significa que los acreedores pueden exigir el pago de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios, sin importar si los demás deudores cumplen con sus obligaciones. Además, los deudores solidarios también pueden reclamar el pago de la deuda a los demás deudores solidarios.

Código Civil de Chile (Andrés Bello, 1856)

El Código Civil de Chile, también conocido como el Código Civil de Andrés Bello, fue promulgado en 1856 bajo el gobierno de José Joaquín Pérez. El código estableció una importante reforma a la legislación civil chilena, estableciendo una serie de normas que regulan las obligaciones y los derechos de las personas físicas y jurídicas en el país. El artículo 1140 del Código Civil de Chile, que forma parte del Título I: De las obligaciones, Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones, Sección IV: De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias, establece que “las obligaciones solidarias y mancomunadas se componen de una pluralidad de deudores, cada uno de los cuales se encuentra obligado a pagar íntegramente el crédito o deber, o a responder por él solidariamente”. Esto significa que cada uno de los deudores mancomunados o solidarios es responsable de la deuda en su totalidad, por lo que los acreedores tienen la posibilidad de reclamar el pago de la deuda de uno de los deudores sin tener que esperar a que el otro o los demás deudores hagan sus pagos. Esta responsabilidad solidaria también se aplica a los casos en los que uno de los deudores no puede hacer su parte del pago, en cuyo caso el deudor restante deberá hacerse cargo de la deuda en su totalidad.

En conclusión, el artículo 1140 del Código Civil de España establece las obligaciones mancomunadas y solidarias entre las partes en un contrato. Estas obligaciones requieren que todas las partes cumplan su parte, y si una parte se niega a hacerlo, la otra parte puede exigir que se les pague la cantidad total. Como ejemplo, podríamos mencionar el caso de dos hermanos que compran una casa juntos, en donde cada uno es responsable solidariamente de pagar las cuotas mensuales. En este caso, si uno de los hermanos no pudiera pagar su parte, el otro hermano debería pagar la cantidad total. Por lo tanto, es importante entender esta ley y cumplir con los términos de la obligación.

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