La partición de una herencia es un procedimiento complicado y a menudo puede ser un tema conflictivo entre los herederos. El Artículo 1079 del Código Civil español, Título III, Capítulo VI, Sección IV, se refiere a la rescisión de la partición y establece una serie de reglas para regular el proceso de partición de una herencia. En este artículo, analizaremos con detalle el contenido de este artículo y sus implicaciones, así como los requisitos y efectos de la rescisión de la partición.
Que se puede Colacionar y que no
El artículo 1079 del Código Civil Español trata sobre la colación y la partición. Establece los requisitos a cumplir por los herederos para que una partición o una colación sean válidas.
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En el caso de la colación, el artículo 1079 establece que los bienes que pueden ser colacionados son aquellos que hayan procedido a los herederos, tanto antes como después de la apertura de la sucesión, en virtud de una donación, legado, compra, permuta, abintestato, herencia yacente, mejora, préstamo, deuda, deudor, servidumbre, censos, rentas vitalicias, cargas, o de cualquier otra forma.
Por otro lado, el artículo 1079 también establece los bienes que no pueden ser colacionados. Estos son los bienes ajenos, los bienes que procedan de los terceros y los bienes sujetos a la contribución de los herederos para saldar deudas.
En conclusión, el artículo 1079 del Código Civil Español establece que los bienes que pueden ser colacionados son aquellos que hayan procedido a los herederos, ya sea por donación, legado, compra, permuta, abintestato, herencia yacente, mejora, préstamo, deuda, deudor, servidumbre, censos, rentas vitalicias, cargas o de cualquier otra forma. Los bienes ajenos, los bienes que procedan de los terceros y los bienes sujetos a la contribución de los herederos para saldar deudas no pueden ser colacionados.
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Qué es la colacion en una herencia
La colación es una figura legal que se encuentra regulada en el artículo 1079 del Código Civil Español. Esta figura se caracteriza por obligar a los herederos a aportar al patrimonio hereditario aquellos bienes que se encontraran en su propiedad, los cuales no hayan sido incluidos en la partición de bienes de la herencia. Estos bienes aportados son llamados bienes colados, y son aquellos bienes que el heredero había adquirido con anterioridad a la herencia, ya sea por compra, donación, herencia, permuta, indemnización, etc. Asimismo, los bienes colados estarán sometidos a los mismos efectos que los restantes bienes de la herencia, es decir, estarán sujetos a la partición de bienes que se realice, siendo necesario que se incluyan en el cálculo a la hora de distribuir los bienes a los herederos.
Además, también se encuentran regulados los efectos de la rescisión de la partición. Esto implica que si algún heredero ha colado bienes sin incluirse en la partición, los otros herederos podrán solicitar la rescisión de la partición y, en tal caso, aquellos bienes colados no serán tenidos en cuenta para la partición.
Qué significa que una donación es no Colacionable
El artículo 1079 del Código Civil Español se refiere a la rescisión de la partición en caso de que alguno de los herederos haya recibido una donación no colacionable. Esto significa que el donante ha otorgado una propiedad, bienes o derechos a uno de los herederos sin que la misma esté sujeta a la colación. Esto quiere decir que el donante no incluye esta propiedad en la partición de la herencia, sino que la donación se entrega directamente al heredero sin que los otros herederos reciban una parte de ella.
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En el caso de que uno de los herederos haya recibido una donación no colacionable, los otros herederos pueden pedir la rescisión de la partición de la herencia para que la donación sea incluida en la partición, de forma que todos los herederos reciban una parte del bien o derecho donado. Esta petición de rescisión debe ser presentada ante el Juzgado competente antes de que se cumpla el plazo de dos años desde la muerte del causante.
En resumen, el artículo 1079 del Código Civil Español se refiere a la rescisión de la partición en caso de que alguno de los herederos haya recibido una donación no colacionable, es decir, un bien, derecho o propiedad donado directamente al heredero sin que los demás herederos reciban una parte de ella. En tal caso, los otros herederos pueden pedir la rescisión de la partición de la herencia para que la donación sea incluida en la partición.
En conclusión, el Artículo 1079 del Código Civil, Título III, Capítulo VI, Sección IV regula la rescisión de la partición, previendo la posibilidad de que un heredero pueda pedir la rescisión de la partición si existe algún error en la misma. Esto se aplica en España y conlleva la obligación de los interesados de reponer la partición de acuerdo a la ley. Como ejemplo de aplicación de este artículo, supongamos que un heredero descubre que uno de sus hermanos recibió una mayor parte de la herencia que le correspondía legalmente. En este caso, el heredero podría pedir la rescisión de la partición para que la herencia se reparta de acuerdo a la ley.
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