“¿HA PRESCRITO LA ACCIÓN?”
Es muy habitual que ante una situación jurídica, los particulares, para los cuales se han generado obligaciones se pregunten ¿Todavía hoy tengo obligación? ¿Después de tanto tiempo? ¿No ha prescrito ya? Haciendo referencia a la extinción de su obligación por el paso del tiempo. Incluso, es lógico comparar nuestra situación con la de casos más públicos que, aún siendo más notorios, en muchas ocasiones, consiguen “la libertad” para con dicha obligación por el transcurso de los años..
Repasaremos brevemente sin ánimo de exhaustividad, algunos de los plazos más comunes, evitando en lo posible el lenguaje técnico que podrían distanciar al lector de la comprensión de tales plazos que, a la postre, es la finalidad que buscamos con la redacción del presente texto: su utilidad práctica.
¿A qué llamamos Prescripción?
Si acudimos al diccionario(1) nos indica que es: <>
Es a esta segunda clase a la que solemos hacer comúnmente referencia. Así nuestro Código Civil establece en su art. 1961 que “las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley”.
Pero… ¿Si es por el paso del tiempo que las acciones prescriben?…
¿Desde qué momento he de contar dicho tiempo?
A esta pregunta nos responde el Art. 1969 Cc “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.Ejemplo de ello, pues cuando se trate de exigir el cumplimiento de una obligación declarada en sentencia se comenzará a contar desde que la sentencia sea firme(2).
Interrupción de la prescripción.
Hemos de tener en cuenta algo importante. Aunque el simple paso del tiempo haga que las acciones prescriban… es posible interrumpir estos plazos (de manera que el marcador temporal se volvería a poner a “0” y tendríamos que contabilizar otra vez todo el tiempo necesario). Así nos dice el art. 1973 Cc. que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. De esta manera y, a modo de ejemplo, si está a punto de prescribir una acción que nos conviene defender y por tanto queremos más tiempo para hacerlo…podemos interrumpir dicho plazo, a través (por ejemplo) de un burofax donde se reclame extrajudicialmente al deudor una determinada cantidad.
Veamos algunos supuestos de interés cotidiana:
Supuesto: Existen bienes que pertenecen a varios coherederos. ¿Qué plazo tengo para que se divida dicho bien y me den mi parte?La acción en este caso no prescribe. No existe plazo.
Supuesto: ¿Y si no son coherederos, sino simplemente son condueños? ¿Qué plazo tengo para que se divida dicho bien y me den mi parte?Igualmente, la acción en este caso no prescribe. No existe plazo.
Supuesto: Soy propietario de una finca que linda con otra… (lógicamente) ¿Hasta cuándo puedo pedir el deslinde de mi propiedad?Igual que en los casos anteriores, la acción no prescribiría. No existe plazo.
Supuesto: Tengo establecido en sentencia de divorcio una pensión de alimentos de 500 € mensuales a favor de mi hijo que está con su madre. Desde que salió sentencia no he pagado. De esto hace ya 3 años. ¿Me pueden reclamar? Sí. Dicha acción prescribe a los 5 años. (Por tanto le puede reclamar civilmente los últimos 5 años que no haya pagado).
Supuesto: Alquilé mi piso (o mi finca rústica), y ya se fueron de él, pero quedaron a deberme 3.000 Euros de dicho alquiler. De esto hace 3 años. ¿Puedo reclamarles tal cantidad? Sí. El plazo recogido en la ley es de 5 años, por tanto todavía puede hacerlo(3).
Supuesto: He tenido una caída en un comercio y me hice daño. Me atropelló un coche por la calle. …y supuestos similares. ¿Qué tiempo tengo para reclamar la indemnización? 1 año.
Supuesto: Mi abogado ya me resolvió el caso. Pero no tengo dinero para pagarle. ¿Cuánto tiempo habré de esperar para que ya no pueda reclamarme dichos honorarios? 3 años.
Supuesto: Me han injuriado y calumniado. Quiero reclamar y exigir así, la responsabilidad civil por los daños que me han ocasionado. ¿Qué plazo tengo para hacerlo? 1 año.
Por último debemos recordar que el código establece el plazo de 15 años para la prescripción de aquellas acciones personales que no tengan señalado término especial.
