Artículo 152 Código Civil Título VI: De los alimentos entre los parientes

Bienvenidos a nuestra web de abogados, un lugar donde podrás encontrar información sobre el artículo 152 del Código Civil Español, título VI, que se refiere a los alimentos entre parientes. En esta web te ofrecemos información detallada acerca de los alimentos, sus requisitos, los derechos y obligaciones de los parientes implicados y los mecanismos para solicitar y recibir alimentos. Si tienes alguna pregunta sobre el artículo 152 del Código Civil Español, aquí podrás encontrar las respuestas que estás buscando. Nuestro equipo de abogados te asesorará y guiará para que entiendas y aproveches tus derechos en relación con los alimentos entre parientes. ¡Visítanos y conoce más sobre el artículo 152 del Código Civil Español!

¿Qué son los familiares obligados?

El artículo 152 del Código Civil español se refiere a los derechos de los familiares obligados a prestar alimentos. Esto significa que ciertos parientes tienen la obligación legal de garantizar el sustento de los parientes más cercanos que se encuentran en una situación de necesidad.

Los familiares obligados a prestar alimentos según el Código Civil español son los padres y los ascendientes, los hijos, los nietos, los hermanos y los descendientes. Esto significa que estos parientes tienen la obligación de garantizar el sustento de otros parientes que se encuentren en una situación de necesidad.

La cantidad de alimentos que se deben prestar es variable y depende de las circunstancias de cada caso. Esto significa que los familiares obligados pueden tener que prestar alimentos en una cantidad mayor o menor dependiendo de la situación de necesidad de los parientes que los solicitan.

Los familiares obligados también tienen la obligación de garantizar el sustento de los parientes no sólo en el momento de la solicitud, sino también durante el tiempo que sea necesario. Esto significa que los familiares obligados tienen que prestar alimentos a los parientes hasta que estos puedan obtener su propio sustento por sí mismos.

Por último, es importante señalar que los familiares obligados también tienen la obligación de prestar alimentos a los parientes aunque estos no residan en España. Esto significa que los familiares obligados tienen que prestar alimentos a los parientes aunque estos estén residiendo fuera de España.

¿Qué artículo del Código Civil habla de los alimentos?

El Artículo 152 del Código Civil español regula la obligación de los parientes de prestar alimentos a los miembros de la familia. Según el artículo, los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos menores de edad y a los hijos mayores de edad si estos carecen de bienes para su subsistencia. Los hermanos tienen también la obligación de prestar alimentos a sus hermanos menores de edad y a los mayores de edad si se encuentran en situación económica desfavorable.

Los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo con la capacidad económica de aquellos que los prestan. La cantidad de alimentos a prestar puede variar según las necesidades de quien los recibe. El Código Civil establece que los alimentos que se prestan deben ser suficientes para cubrir las necesidades ordinarias de quien los recibe.

Además, el artículo 152 del Código Civil español dispone que los alimentos se pueden prestar de forma directa o a través de un tercero. El acreedor de los alimentos puede acudir al juez para exigir el cumplimiento de la obligación si el deudor no la cumple voluntariamente.

En definitiva, el artículo 152 del Código Civil español establece la obligación de los parientes de prestar alimentos a los miembros de la familia, estableciendo además la forma y la cantidad de los alimentos que deben prestarse.

¿Cuando se termina la obligación de dar alimentos?

El Artículo 152 del Código Civil Español regula la obligación de dar alimentos entre los parientes. Establece que los ascendientes están obligados a proveer alimentos a sus descendientes y viceversa.

Pero, ¿cuándo se termina la obligación de dar alimentos? La respuesta es clara: la obligación de dar alimentos cesa cuando el hijo mayor de edad obtiene un medio de subsistencia propio y suficiente. El menor de edad adquiere la misma capacidad al cumplir los 18 años, salvo que se haya obtenido un título académico o medio de subsistencia equivalente antes de los 18 años.

En casos de divorcio, el Artículo 154 del Código Civil Español establece que el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos seguirá teniendo la obligación de prestarles alimentos. Esta obligación se mantendrá hasta que los hijos alcancen la edad y los medios de subsistencia antes mencionados.

En conclusión, el Artículo 152 del Código Civil Español establece que la obligación de dar alimentos entre los parientes cesa cuando el hijo mayor de edad obtiene un medio de subsistencia propio y suficiente. En casos de divorcio, los alimentos se seguirán prestando hasta que los hijos alcancen la edad y los medios de subsistencia antes mencionados.

En conclusión, el Artículo 152 del Código Civil español, establece la obligación de los parientes de proporcionar alimentos entre sí, cuando uno de ellos carezca de los recursos económicos necesarios para mantener una vida digna, por lo que de acuerdo a la ley, es requisito que los abogados conozcan y estén conscientes de este artículo para asesorar correctamente a sus clientes.

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