Artículo 1486 Código Civil Título IV: Del contrato de compra y venta, Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor, Sección III: Del saneamiento, 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida

En este artículo nos referimos al artículo 1486 del Código Civil Español, que trata sobre el contrato de compraventa, concretamente sobre el saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. Esta sección del Código Civil Español establece que el vendedor debe hacerse cargo de los defectos o gravámenes ocultos que afecten a la cosa vendida, salvo que alguna cláusula específica se haya establecido en el contrato de compraventa. En este artículo explicaremos con mayor detalle el concepto de saneamiento, los requisitos para que se aplique, y los derechos y obligaciones de las partes en un contrato con este tipo de cláusula.

Código Civil de Chile (Andrés Bello, 1856)

El Código Civil de Chile (Andrés Bello, 1856) establece en su artículo 1486, que se refiere a los contratos de compraventa, que el vendedor está obligado a garantizar al comprador la ausencia de defectos ocultos de la cosa vendida. Esto significa que el vendedor debe asegurar que el bien adquirido por el comprador no tenga defectos no visibles para el mismo, es decir, aquellos que no pueden ser detectados por una inspección visual.

En este sentido, si el bien vendido resultara tener defectos ocultos, el vendedor queda obligado a indemnizar al comprador con la devolución del precio pagado, además de los gastos e impuestos pagados por la adquisición del bien.

Además, el vendedor puede optar por arreglar el bien defectuoso o incluso por sustituir el bien por otro de igual o mayor valor, a fin de cumplir con la obligación de garantizar al comprador la ausencia de defectos ocultos de la cosa vendida.

En conclusión, el artículo 1486 del Código Civil de Chile (Andrés Bello, 1856) establece que el vendedor es responsable de garantizar al comprador la ausencia de defectos ocultos de la cosa vendida, y deberá indemnizar al comprador en caso de haberlos.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL (Gobierno Federal de México, 1928)

El Artículo 1486 del Código Civil Federal de México de 1928 establece el derecho del comprador a exigir el saneamiento de la cosa vendida cuando se descubran defectos o gravámenes ocultos. Esta disposición permite al comprador exigir una indemnización por los daños causados por estos defectos o gravámenes ocultos en la cosa vendida.

El saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida se refiere a los daños causados por defectos ocultos en la cosa vendida que el vendedor debe reparar. Esto significa que si se descubren defectos ocultos en la cosa vendida, el comprador tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños causados.

El vendedor es responsable de la verdad de los datos proporcionados sobre la cosa vendida, y deberá garantizar que esta no tenga defectos ocultos. Si el comprador descubre que la cosa vendida tiene defectos ocultos, el vendedor deberá indemnizar al comprador por los daños causados.

En caso de que el vendedor se niegue a indemnizar al comprador por los daños causados por los defectos ocultos de la cosa vendida, el comprador tendrá derecho a demandar al vendedor en un tribunal. Si el tribunal determina que los daños han sido causados por los defectos ocultos de la cosa vendida, el vendedor tendrá que indemnizar al comprador por los daños sufridos.

Código civil (1986)

El Código Civil Español, aprobado en 1986, es la ley básica que rige el derecho privado en España. El artículo 1486 del Código Civil regula el saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. Establece que si una cosa vendida tiene defectos o gravámenes ocultos, el vendedor será responsable de subsanarlos. Esto significa que el vendedor está obligado a corregir todos los defectos o gravámenes que no pudieron ser detectados antes de la compra.

Si el vendedor es consciente de los defectos o gravámenes de la cosa vendida, debe informar al comprador de ellos antes de la compra. Si el vendedor no informa al comprador de los defectos o gravámenes, será responsable de todos los costes y gastos necesarios para corregirlos.

En caso de que los defectos o gravámenes sean graves, el comprador tendrá derecho a rescindir el contrato de compraventa. Además, podrá exigir la devolución del precio pagado o una indemnización por los daños ocasionados.

Es importante tener en cuenta que el artículo 1486 del Código Civil sólo se aplica a los defectos o gravámenes ocultos. Esto significa que el vendedor no será responsable de los defectos o gravámenes conocidos por el comprador antes de la compra.

Por lo tanto, si se está considerando comprar una cosa, es importante asegurarse de que esté completamente libre de defectos o gravámenes antes de realizar la compra. De esta forma, se podrá estar seguro de que el vendedor será responsable de cualquier defecto o gravamen que se descubra una vez realizada la compra.

En conclusión, el artículo 1486 del Código Civil de España establece que el vendedor está obligado a responder por los defectos ocultos de la cosa vendida, tal y como se establece en el Título IV: Del contrato de compra y venta, Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor, Sección III: Del saneamiento, 2.º Del saneamiento por los defectos ocultos de la cosa vendida. Esta ley se aplica en los casos en que el vendedor es consciente de los defectos de la cosa vendida y no los informa al comprador. Este es el caso, por ejemplo, de una propiedad vendida con un gravamen oculto, y el comprador no lo sabía al momento de la compra. El vendedor, en este caso, sería responsable de saneamiento de la propiedad y el comprador tendría derecho a una compensación.

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