Artículo 1485 Código Civil Título IV: Del contrato de compra y venta, Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor, Sección III: Del saneamiento, 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida

En España, el Código Civil regula las obligaciones de los vendedores cuando se trata de la compraventa de bienes, estableciendo el derecho de los compradores a exigir el saneamiento de los bienes adquiridos cuando estos presenten algunos defectos o gravámenes ocultos. El Artículo 1485 del Código Civil español establece la obligación del vendedor de saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. En este artículo se describen las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que el comprador pueda exigir el saneamiento de la cosa vendida. En este artículo se explicará en detalle el contenido del Artículo 1485 del Código Civil español, concentrándose en la Sección III del mismo, que trata de los requisitos y condiciones para el saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.

Qué dice el artículo 1485 del Código Civil

El Artículo 1485 del Código Civil Español regula las obligaciones del vendedor en lo que se refiere al saneamiento de la cosa vendida. Establece que el vendedor está obligado a indemnizar al comprador si la cosa vendida oculta defectos o gravámenes que no eran conocidos por el comprador en el momento de la compra.

En concreto, establece que el vendedor debe indemnizar al comprador en los casos en que la cosa vendida tenga defectos ocultos los cuales hayan sido descubiertos por el comprador una vez realizada la compra. Esta indemnización se realizará en función de la gravedad del defecto o del gravamen oculto, y se calcula atendiendo a los perjuicios sufridos por el comprador.

Este artículo del Código Civil es de gran importancia puesto que establece una serie de derechos y obligaciones para los contratantes en la compraventa de bienes. Por ello, es importante que todos los compradores conozcan sus derechos y las obligaciones del vendedor en materia de saneamiento.

Qué siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.485 del Código Civil el comprador exonera de manera expresa al vendedor

El artículo 1.485 del Código Civil español establece que el comprador, al adquirir una propiedad, puede eximir de manera expresa al vendedor de la responsabilidad por los defectos ocultos de la cosa vendida. Esta exención significa que el comprador no tendrá derecho a reclamar al vendedor por los daños ocasionados por los defectos ocultos de la propiedad.

Esta exención es especialmente importante para el vendedor, ya que el comprador no puede pedir una compensación por los daños ocasionados por los defectos ocultos de la propiedad. Esto significa que el vendedor no tendrá que pagar nada por los daños ocasionados, incluso si los daños ocasionados son graves.

Sin embargo, a pesar de la exención del comprador, el vendedor todavía está obligado a informar al comprador sobre los posibles defectos ocultos de la propiedad. Si el vendedor no informa de estos defectos y el comprador descubre los daños más tarde, el vendedor podría ser responsable de los daños ocasionados.

Por lo tanto, es importante que el comprador y el vendedor sean completamente honestos entre sí sobre los posibles defectos ocultos de la propiedad antes de cerrar el trato. Esto significa que el comprador debe estar al tanto de los defectos ocultos de la propiedad y el vendedor debe ser honesto sobre los mismos. Esto ayudará a ambas partes a asegurarse de que no haya ninguna sorpresa desagradable después de la compra.

Cuáles son las obligaciones de saneamiento

El Artículo 1485 del Código Civil Español establece las obligaciones de saneamiento que un vendedor tiene con respecto a la cosa vendida. Según este artículo, el vendedor está obligado a sanear la cosa de todos los defectos o gravámenes ocultos que puedan afectar la utilidad o el valor de la cosa vendida.

En el caso de los defectos ocultos, el vendedor está obligado a asegurarse de que la cosa esté libre de dichos defectos o gravámenes antes de entregarla al comprador. El defecto o gravamen oculto debe estar presente antes de que la cosa sea entregada al comprador, y el vendedor debe estar al tanto de dicho defecto o gravamen para poder cumplir con la obligación de saneamiento.

En el caso de los gravámenes ocultos, el vendedor está obligado a informar al comprador de la existencia de dichos gravámenes antes de la entrega de la cosa. El vendedor debe asegurarse de que el comprador esté al tanto de la existencia de dichos gravámenes para que el comprador tenga la posibilidad de tomar su decisión con respecto a la compra.

En caso de que el vendedor no cumpla con su obligación de saneamiento, el comprador tendrá derecho a exigir al vendedor el resarcimiento de los daños y perjuicios que se hayan causado por la omisión de la obligación de saneamiento.

En conclusión, el artículo 1485 del Código Civil español establece que el vendedor debe responder de los defectos ocultos de la cosa vendida. Esta responsabilidad se llama saneamiento, y el vendedor debe indemnizar al comprador por los daños y perjuicios ocasionados. Por ejemplo, si un comprador compra una casa sin saber que tiene una fisura en la estructura, el vendedor debe indemnizar al comprador por los costos de reparación. Los abogados aquí presentes pueden ayudar a los compradores a reclamar la indemnización adecuada de los vendedores por los daños ocultos de la cosa vendida.

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