Artículo 1398 Código Civil Título III: Del régimen económico matrimonial, Capítulo IV: De la sociedad de gananciales, Sección V: De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales

El Artículo 1398 del Código Civil español regula el régimen económico matrimonial en su Capítulo IV, la Sociedad de Gananciales, y en Sección V, la Disolución y Liquidación de la Sociedad de Gananciales. Esta sección regula la disolución de la sociedad de gananciales durante el matrimonio, así como el tratamiento de los bienes obtenidos durante la misma. En el presente artículo, se analizará cada una de las disposiciones contenidas en el Artículo 1398 del Código Civil español con el fin de comprender el funcionamiento de la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

Qué bienes no entran en la liquidación de la sociedad conyugal

De acuerdo al Artículo 1398 del Código Civil Español, hay algunos bienes que no entran en la liquidación de la sociedad conyugal. Estos incluyen los bienes que cada cónyuge adquirió antes del matrimonio, los bienes recibidos por donación, los frutos de los bienes propios y los bienes adquiridos con el producto de los bienes propios.

Además, no se incluyen en la liquidación de la sociedad conyugal los bienes que uno de los cónyuges tuvo antes del matrimonio y los bienes adquiridos por el mismo cónyuge durante el matrimonio con el producto de sus propios bienes. Por ejemplo, si uno de los cónyuges adquirió una casa antes del matrimonio, entonces esa casa no entrará en la liquidación de la sociedad conyugal.

Asimismo, los bienes gananciales cuya propiedad es compartida por los cónyuges no se incluyen en la liquidación de la sociedad conyugal. Esto significa que si un cónyuge adquirió una propiedad durante el matrimonio con el producto de los bienes de ambos cónyuges, entonces esa propiedad seguirá siendo compartida por ambos cónyuges y no se incluirá en la liquidación de la sociedad conyugal.

En conclusión, el Artículo 1398 del Código Civil Español establece los bienes que no entran en la liquidación de la sociedad conyugal. Estos bienes incluyen los bienes propios, los bienes recibidos por donación y los bienes adquiridos por uno de los cónyuges con el producto de sus propios bienes. Asimismo, los bienes gananciales cuya propiedad es compartida por los cónyuges tampoco se incluirán en la liquidación de la sociedad conyugal.

Cuándo se debe liquidar la sociedad conyugal

El artículo 1398 del Código Civil Español regula los eventos en los que se debe liquidar la sociedad conyugal. Estos eventos son:

1. Cuando los cónyuges se divorcian o cuando uno de ellos fallece
2. Cuando uno de los cónyuges ejerce la acción de disolución de la sociedad conyugal
3. Cuando ambos cónyuges llegan a un acuerdo para liquidar la sociedad conyugal

En cualquiera de estos casos, la liquidación de la sociedad conyugal debe realizarse de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el Código Civil Español. Esto significa que los bienes gananciales deben ser distribuidos de forma equitativa entre los cónyuges o, en el caso de un cónyuge fallecido, entre los herederos.

Por lo tanto, la liquidación de la sociedad conyugal es un proceso complejo y requiere la atención de un profesional experto para garantizar una distribución equitativa de los bienes. Si tienes alguna pregunta sobre el tema, no dudes en contactar con un abogado experto en derecho de familia que te ayudará a entender y cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil Español.

Qué bienes no entran en gananciales

El Artículo 1398 del Código Civil Español establece los bienes que no entran en gananciales. Estos bienes no están sujetos a la sociedad de gananciales y por lo tanto no se comparten entre los cónyuges. Estos bienes incluyen:

1. Bienes adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio.

2. Bienes adquiridos por uno de los cónyuges con fondos provenientes de una herencia o donación.

3. Bienes adquiridos por uno de los cónyuges con fondos provenientes de una indemnización o compensación.

4. Bienes adquiridos por uno de los cónyuges con fondos que recibió a título gratuito.

5. Bienes adquiridos por uno de los cónyuges con fondos provenientes de una indemnización por despido.

6. Bienes adquiridos por uno de los cónyuges con fondos provenientes de una indemnización por enfermedad o Accidente.

7. Bienes adquiridos por uno de los cónyuges con fondos provenientes de una indemnización por una renuncia.

Estos bienes no entran en gananciales, por lo que no se comparten entre los cónyuges. Por esta razón, cuando se disuelve y liquida la sociedad de gananciales, estos bienes no participarán en la distribución de los bienes de la sociedad.

En conclusión, el artículo 1398 del Código Civil de España establece los requisitos para la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, incluyendo la distribución de los bienes entre los cónyuges. Esta ley es de aplicación obligatoria en España, y su cumplimiento es esencial para la protección de los intereses de los cónyuges. Por lo tanto, es importante contar con el asesoramiento de un abogado experimentado para asegurarse de que los requisitos legales se cumplan y que los derechos de los cónyuges se respeten.

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