Artículo 1395 Código Civil Título III: Del régimen económico matrimonial, Capítulo IV: De la sociedad de gananciales, Sección V: De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales

El presente artículo se centra en el análisis de la Sección V del Capítulo IV del Título III del Código Civil Español, titulado «Del régimen económico matrimonial». Esta sección versa sobre la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. El artículo 1395 del Código Civil regula los aspectos relacionados con la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, así como los procedimientos y los derechos y obligaciones de los cónyuges en la misma. A lo largo del artículo se ofrecerá un análisis detallado de los aspectos regulados en el mismo, así como una discusión sobre la relevancia de la misma en el Derecho español.

Qué dice el artículo 1395 del Código de Comercio

El Artículo 1395 del Código de Comercio, también conocido como el «Código Civil Español», regula el régimen económico matrimonial y la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales. Establece que, cuando un matrimonio se disuelve, los bienes gananciales se liquidan entre los cónyuges, de acuerdo con las reglas de la sociedad de gananciales establecidas en el Código de Comercio.

Según el Artículo 1395, los bienes gananciales se dividen en partes iguales entre los cónyuges, a menos que los dos acuerden otra cosa. Esto se aplica tanto a los bienes que ambos cónyuges poseían al principio como a los adquiridos durante el matrimonio. Los bienes que hayan sido adquiridos por uno solo de los cónyuges se consideran suyos y no forman parte de la sociedad de gananciales.

El Artículo 1395 también establece que, antes de la liquidación, los cónyuges deben realizar un inventario de los bienes gananciales y determinar su valor. El valor de los bienes debe ser determinado por un experto en la materia y se tomará en cuenta a la hora de la liquidación.

En conclusión, el Artículo 1395 del Código de Comercio establece los procedimientos necesarios para la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales entre los cónyuges. Establece que los bienes gananciales deben ser divididos en partes iguales entre los cónyuges, a menos que los dos acuerden otra cosa, y que antes de la liquidación los cónyuges deben realizar un inventario de los bienes gananciales y determinar su valor.

Qué bienes no entran en gananciales

El artículo 1395 del Código Civil Español establece los bienes que no entran en la sociedad de gananciales. Estos son bienes que los cónyuges poseen al momento de contraer matrimonio, así como aquellos bienes adquiridos por ellos durante el matrimonio de fuera de la sociedad de gananciales. Estos bienes no entran en la sociedad de gananciales, sino que se consideran bienes propios de los cónyuges y, por lo tanto, no se comparten con el otro cónyuge. Estos bienes suelen ser aquellos que se adquieren con fondos propios, como los que se obtienen a través de una herencia, una donación, un premio, una indemnización, etc.

Por otro lado, los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio, como los bienes inmuebles, los bienes muebles, el dinero en efectivo, los depósitos bancarios, los bonos, los certificados de ahorro, etc., entran en la sociedad de gananciales y se comparten entre los cónyuges. Esto significa que al momento de disolver la sociedad de gananciales, estos bienes se dividirán proporcionalmente entre los cónyuges.

Es importante señalar que la sociedad de gananciales se disuelve al momento de declararse el divorcio o la separación de los cónyuges. Al momento de disolverse la sociedad de gananciales, los bienes que entran en esta sociedad se dividirán proporcionalmente entre los cónyuges, mientras que los bienes que no entran en la sociedad de gananciales seguirán siendo propiedad de los cónyuges originales.

Por último, es importante mencionar que los bienes que no entran en la sociedad de gananciales pueden ser objeto de transacción. Esto significa que los cónyuges pueden acordar la venta o el trueque de estos bienes entre sí, siempre y cuando los acuerdos sean legales y se respete el derecho de los cónyuges.

Cómo se disuelve la sociedad de gananciales

De acuerdo con el Artículo 1395 del Código Civil Español, la disolución de la sociedad de gananciales se produce bajo los siguientes supuestos:

1. Por la muerte de uno de los cónyuges.
2. Por la separación de los cónyuges.
3. Por el divorcio.
4. Por la declaración judicial de nulidad del matrimonio.
5. Por la disolución del régimen económico matrimonial.

Cuando se produce la disolución de la sociedad de gananciales, los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio se reparten entre los cónyuges de acuerdo con la legislación vigente. Esto significa que, de acuerdo con el artículo 1396, los bienes y derechos adquiridos durante el matrimonio se dividen por mitades entre los cónyuges, salvo que afecte a la prestación de alimentos o exista un pacto entre los cónyuges estableciendo otra división.

Además, los bienes y derechos adquiridos por cada cónyuge antes del matrimonio se consideran bienes propios y no se ven afectados por la disolución de la sociedad de gananciales. Los bienes y derechos adquiridos por cada cónyuge durante el matrimonio se consideran bienes gananciales y se reparten entre los cónyuges.

En conclusión, la disolución de la sociedad de gananciales se produce de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 1395 del Código Civil Español, y los bienes y derechos adquiridos por cada cónyuge durante el matrimonio se reparten entre los cónyuges.

En conclusión, el Artículo 1395 del Código Civil español establece que los cónyuges deben liquidar la sociedad de gananciales en caso de disolución del matrimonio. Esto supone que el activo y pasivo de la sociedad de gananciales debe ser repartido entre los cónyuges de manera equitativa, guardando siempre los derechos adquiridos por cada uno de ellos durante el matrimonio. Por ejemplo, si una pareja decide divorciarse, el 50% de los bienes adquiridos durante la sociedad de gananciales se repartirá entre los dos cónyuges, respetando siempre los derechos adquiridos durante el matrimonio.

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