Bienvenido a nuestra web de abogados especializados en el tema de la guarda de hecho de las personas con discapacidad, regulado por el Artículo 263 del Código Civil Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, Capítulo III. Nuestros abogados están especializados en la ley española, y en este artículo en particular. Estaremos encantados de ofrecerles nuestros consejos y asesoramiento para la mejor gestión de sus asuntos relacionados con la guarda de hecho de sus familiares con discapacidad, para que puedan obtener la mejor solución a su problema. Estamos comprometidos a ayudarles a encontrar soluciones a sus problemas jurídicos, aportando consejos de calidad y asesoramiento profesional.
Nueva ley de discapacidad 2021 noticias jurídicas
La nueva Ley de discapacidad 2021 de España (Ley 39/2021 de 17 de diciembre) es una importante reforma al Código Civil Español, que tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas con discapacidad y mejorar su capacidad de ejercer su capacidad jurídica de forma efectiva. La Ley modifica el Artículo 263 del Código Civil, creando el Título XI, De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. El Capítulo III de este Título, De la guarda de hecho de las personas con discapacidad, establece un marco legal que fomenta el cuidado y la protección de las personas con discapacidad, para que sean capaces de ejercer sus derechos y de desarrollar sus habilidades de forma autónoma. Esta nueva ley, además de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, otorga a los familiares y tutores la posibilidad de solicitar una guarda de hecho para su protección. Esta guarda de hecho permite que el familiar o tutor tenga representación legal para la toma de decisiones y para el ejercicio de los derechos de la persona con discapacidad. Esta nueva ley es un paso importante para garantizar los derechos de las personas con discapacidad y para mejorar su capacidad de ejercer su capacidad jurídica.
Disposición transitoria quinta de la ley 8 2021 de 2 de junio
La Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, del Código Civil Español, establece que la guarda de hecho de las personas con discapacidad, regulada en el Título XI del Código Civil, aplica a los menores con discapacidad para los cuales exista una resolución judicial previa que declare su incapacidad total o parcial.
Esta disposición establece que, en el caso de los menores con discapacidad, la guarda de hecho se otorga a los padres, tutores o representantes naturales de los menores si estos cumplen con los requisitos establecidos en la ley. En el caso de que los padres, tutores o representantes naturales no cumplan con los requisitos establecidos en la ley, el juez podrá otorgar la guarda de hecho a otra persona, siempre que esta cumpla con los requisitos establecidos.
Por otra parte, esta disposición transitoria establece que la guarda de hecho se otorga por un periodo de tiempo determinado y que el juez tendrá la potestad de modificar el periodo de la guarda de hecho, así como de modificar el régimen de guarda de hecho si esta se considera necesaria para el bienestar del menor.
Esta disposición transitoria procura garantizar los derechos y la protección de las personas con discapacidad y de los menores con discapacidad, garantizando que reciban el apoyo y la asistencia necesaria para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ley 1996 de 2019
El Artículo 263 del Código Civil español, promulgado en la Ley 1996 de 2019, regula los procedimientos de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. En este artículo se establece que las personas con discapacidad pueden contar con la guarda de hecho de una persona de confianza que les asista en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Esta guarda de hecho se otorga cuando la persona con discapacidad no es capaz de ejercer plenamente su capacidad jurídica, y se otorga con el fin de proteger el patrimonio de la persona con discapacidad y garantizar el ejercicio de sus derechos. La persona de confianza es designada por la autoridad judicial competente y debe ser una persona de confianza, acreditada y con experiencia en el ámbito de la discapacidad.
Para que se otorgue la guarda de hecho se requiere que se demuestre que la persona con discapacidad no es capaz de ejercer plenamente su capacidad jurídica, y que la guarda de hecho es necesaria para proteger su patrimonio y garantizar el ejercicio de sus derechos. Una vez otorgada la guarda de hecho, el guardador debe llevar el inventario de los bienes de la persona con discapacidad, controlar los gastos de esta y asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La Ley 1996 de 2019 ha sido una importante victoria para las personas con discapacidad, ya que les garantiza el derecho a contar con una persona de confianza que les asista en el ejercicio de su capacidad jurídica, lo cual les permite acceder a sus derechos de forma segura y efectiva.
La guarda de hecho de personas con discapacidad es una medida de apoyo prevista por el Código Civil español para garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica. Como abogados, es fundamental conocer los derechos y obligaciones que conlleva esta figura legal para asesorar de la mejor forma posible a los interesados.
