El presente artículo explora el artículo 970 del Código Civil español, Título III: De las sucesiones, Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él y Sección II: De los bienes sujetos a reserva. Esta sección se refiere a los bienes que son sujetos a una reserva hereditaria, es decir, aquellos bienes que no pueden ser transferidos ni a la persona fallecida ni a los herederos, sino que deben pasar a formar parte de la herencia a través de un proceso legal. El artículo 970 establece las condiciones para que los bienes sujetos a reserva sean transferidos de forma legal y segura. A continuación, se analizarán los principales aspectos de este artículo para comprender mejor su contenido y alcance.
Cuál es el orden de herederos si no hay testamento
En el artículo 970 del Código Civil Español, se establece el orden de herederos si no hay testamento. Esto significa que si el fallecido no establece un testamento, el orden de herederos se determinará según el orden establecido en el Código Civil.
Estos herederos estarán encabezados por el cónyuge, seguido por los hijos, padres, hermanos y parientes colaterales. El cónyuge tendrá derecho a una cuota igual a la que correspondería a cada hijo, salvo que los hijos sean de la unión de una anterior matrimonio, en cuyo caso el cónyuge no tendrá derecho a la cuota.

Los padres tendrán derecho a la herencia si el fallecido no deja descendencia ni cónyuge, en cuyo caso tendrán derecho a la mitad de los bienes. Si el fallecido dejase cónyuge e hijos, los padres tendrán derecho a la mitad de los bienes, excepto en el caso de que los hijos sean de una unión de una anterior matrimonio, en cuyo caso los padres tendrán derecho a un tercio de los bienes.
Los hermanos tendrán derecho a la herencia si el fallecido no deja descendencia, cónyuge ni padres, en cuyo caso tendrán derecho a la mitad de los bienes. Si el fallecido dejase cónyuge, padres y hijos, los hermanos tendrán derecho a un tercio de los bienes, salvo si los hijos son de una unión de una anterior matrimonio, en cuyo caso los hermanos tendrán derecho a un cuarto de los bienes.
Por último, los parientes colaterales tendrán derecho a la herencia si el fallecido no deja descendencia, cónyuge, padres ni hermanos, en cuyo caso tendrán derecho a la mitad de los bienes. Si el fallecido dejase cónyuge, padres, hermanos y hijos, los parientes colaterales tendrán derecho a un cuarto de los bienes, salvo si los hijos son de una unión de una anterior matrimonio, en cuyo caso los parientes colaterales tendrán derecho a un octavo de los bienes.
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Es importante destacar que si el fallecido deja un testamento, los herederos estarán determinados por el mismo y no por el orden establecido por el Código Civil.
En conclusión, el orden de herederos si no hay testamento está establecido en el artículo 970 del Código Civil Español. El orden de herederos estará encabezado por el cónyuge, seguido por los hijos, padres, hermanos y parientes colaterales, con diferentes porcentajes de herencia según el número de herederos. Si hay testamento, el orden de herederos estará determinado por el mismo.
Cuando el esposo de una mujer muere a quién le queda su herencia
En el Código Civil Español, el artículo 970 del Título III: De las sucesiones, Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él, Sección II: De los bienes sujetos a reserva, establece que cuando el esposo de una mujer fallece, la herencia le corresponde a la viuda si ésta hubiera fallecido sin descendencia. De lo contrario, el cónyuge viudo tendrá derecho a una parte de la herencia, la cual se determinará de acuerdo con la legislación vigente. Si el fallecido dejara hijos, la viuda tendrá derecho a una legítima que se determinará de acuerdo con el Código Civil. Esto significa que la herencia le pertenecerá en parte a la viuda y en parte a los hijos, si existen. Si el fallecido no deja descendencia, la viuda recibirá la totalidad de la herencia.
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La viuda también tendrá derecho a una legítima, y esto significa que ella tendrá derecho a una parte de la herencia, aunque no sea la parte mayoritaria. Esta parte se determinará de acuerdo con el Código Civil.
En resumen, si el esposo de una mujer fallece, la herencia le corresponderá a la viuda si ésta hubiera fallecido sin descendencia. De lo contrario, el cónyuge viudo tendrá derecho a una parte de la herencia, la cual se determinará de acuerdo con la legislación vigente. Si el fallecido dejara hijos, la viuda tendrá derecho a una legítima que se determinará de acuerdo con el Código Civil.
Cómo se reparte la herencia entre viuda e hijos
De acuerdo al artículo 970 del Código Civil Español, en caso de que una persona fallezca sin testamento, la herencia se reparte entre la viuda y los hijos. La reserva establecida por la ley es del 1/3 de los bienes para la viuda y el resto para los hijos. Esta reserva se aplica a todos los bienes inmuebles, muebles, derechos y obligaciones resultantes de la herencia, sin embargo, la ley permite que el fallecido haya dispuesto de algunos de estos bienes antes de su fallecimiento a través de un testamento.
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Los bienes que sean adquiridos por la viuda o los hijos, así como los que sean recibidos en concepto de donación, no pueden ser comprendidos dentro de la reserva establecida por la ley, en este caso, deberán ser excluidos de la herencia a repartir entre los herederos.
La ley establece, además, que los bienes comprendidos en la reserva de la viuda se pueden destinar a la adquisición de una vivienda, una renta vitalicia o el pago de los gastos del funeral. Esto es aplicable tanto para los bienes sujetos a la reserva de la viuda como para los bienes no sujetos a la reserva.
Es recomendable que, en caso de que se desee variar el reparto establecido por la ley, los herederos recurran a un abogado experto en el tema para obtener asesoría sobre el procedimiento a seguir. Así mismo, se recomienda que los herederos lleguen a un acuerdo entre ellos antes de tomar cualquier decisión.
Esto también te interesa:Artículo 975 Código Civil Título III: De las sucesiones, Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él, Sección II: De los bienes sujetos a reservaEn conclusión, el Artículo 970 del Código Civil de España establece que los bienes de una herencia están sujetos a reserva y que esta se aplica tanto a la herencia por testamento o sin él. Esta reserva puede ser a favor del heredero o de un tercero, y puede manifestarse como una reserva de usufructo, una reserva de uso, una reserva de abono o una reserva de crédito. Esta disposición es una importante protección legal para los herederos, y es importante para que los abogados conozcan los detalles de cada caso particular para asegurar que los derechos de los herederos sean respetados.