Artículo 1954 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales

En este artículo se trata el tema de la prescripción del dominio y demás derechos reales, según la legislación española, recogida en el Título XVIII del Código Civil de 1954. Esta disposición legal regula los términos en que se adquiere el dominio y los demás derechos reales, mediante la prescripción, a través de la cual una persona adquiere un derecho sobre la propiedad de un inmueble o cualquier otro bien material a través del paso del tiempo, sin necesidad de contar con un título de propiedad o una sentencia judicial. El objetivo de este artículo es examinar en detalle el contenido, los alcances y los límites de la prescripción del dominio y demás derechos reales establecidos en el Código Civil español.

Cuándo prescriben las acciones reales sobre bienes inmuebles

De acuerdo con el Artículo 1954 del Código Civil Español, las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años si se trata de inmuebles situados en España. Esta es la regla general, pero hay algunas excepciones. Por ejemplo, si la acción se basa en un título inscrito en el Registro de la Propiedad, la prescripción se extiende a los 40 años.

Te puede interesar también:Artículo 1955  Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos realesArtículo 1955 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales

En el caso de los bienes inmuebles situados en el extranjero, el plazo de prescripción varía según el país en el que se encuentren. Por lo general, el plazo de prescripción es de 20 años, aunque en algunos países el plazo puede ser mayor.

Además, hay que tener en cuenta que la prescripción de la acción real no se interrumpe si la posesión no se interrumpe. Esto significa que, aunque la posesión se mantenga ininterrumpida durante los 30 años, la acción real sigue prescribiendo.

Por lo tanto, es muy importante que las personas que deseen ejercer una acción real sobre un bien inmueble conozcan el plazo de prescripción aplicable. Si el plazo de prescripción se ha cumplido, el titular perderá su derecho a la acción real. Por ello, es importante estar al tanto de los plazos de prescripción y actuar con rapidez.

Te puede interesar también:Artículo 1956  Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos realesArtículo 1956 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales

Cuándo procede la prescripción adquisitiva de dominio

La prescripción adquisitiva de dominio es una figura legal establecida en el Código Civil Español (artículo 1954) y se aplica para la adquisición de bienes inmuebles. Esta figura permite a una persona adquirir un bien inmueble a través del transcurso del tiempo sin la necesidad de un título de propiedad por escrito.

De acuerdo con el artículo 1954 del Código Civil Español, la prescripción adquisitiva de dominio procede cuando una persona ha poseído un bien inmueble de forma pacífica, continua y pública durante un periodo de diez años. El poseedor del bien tiene derecho a la propiedad del bien si durante este tiempo nadie ha intentado despojarlo de la posesión. Esta figura legal no se aplica a bienes que sean de dominio público, bienes de la Iglesia, bienes de herencia o bienes que estén sujetos a algún tipo de restricción legal.

La prescripción adquisitiva de dominio es una herramienta útil para aquellos que poseen un bien inmueble, ya que les ofrece la seguridad de que la posesión de su bien será respetada y que no existirá ninguna amenaza de despojo. Esta figura legal también protege a los interesados en la adquisición de bienes inmuebles, ya que les permite adquirir la propiedad de un bien sin tener que recurrir a documentos oficiales.

Te puede interesar también:Artículo 1957  Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos realesArtículo 1957 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales

Cuántos años deben pasar para que caduque una deuda en Republica Dominicana

En República Dominicana, el Artículo 1954 del Código Civil establece que una deuda se prescribe en el plazo de veinte años a partir de la fecha en que se exigió el pago. Esto quiere decir que, tras el transcurso de veinte años desde que se exigió el pago de una deuda, el acreedor ya no tendrá derecho a exigir el pago de la misma.

Así pues, con el objetivo de evitar el vencimiento de una deuda, lo mejor es que el acreedor actúe de forma diligente y tome las medidas necesarias para exigir el pago en el plazo establecido. Si la deuda no se exige dentro de los veinte años, el acreedor no tendrá la posibilidad de exigir el pago.

Por tanto, el Artículo 1954 del Código Civil permite que una deuda caduque en República Dominicana si el acreedor no actúa en el plazo establecido. Si desea asegurarse de que esto no suceda, lo mejor es que exija el pago de la deuda dentro de los veinte años establecidos.

Te puede interesar también:Artículo 1958  Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos realesArtículo 1958 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales

Conclusión: El Artículo 1954 del Código Civil español trata sobre la prescripción de los derechos reales, incluyendo el dominio. Esta ley es muy importante para los abogados que trabajan con asuntos legales relacionados con la propiedad, y es fundamental entender su aplicación. Por ejemplo, si una persona adquiere una propiedad de un tercero después de haber pasado un periodo de tiempo específico, la propiedad pasará a ser suya, sin necesidad de ningún documento de transferencia. Esta es una de las aplicaciones del Artículo 1954 del Código Civil español, y los abogados deben estar familiarizados con sus términos para ser capaces de asesorar adecuadamente a sus clientes.

Te puede interesar también:Artículo 1959  Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos realesArtículo 1959 Código Civil Título XVIII: De la prescripción, Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales

Deja un comentario

Contacta con nosotros

Asesores y consultores asociados 2014 SL
Cardenal Albornoz 2-3I
Huelva

Av. Juan Gómez Juanito, 6, 3º Izda 29640, Fuengirola, Málaga
lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo09:00 – 17:00