En este artículo se tratará el tema de la concurrencia y prelación de créditos, un tema fundamental para las relaciones entre acreedores y deudores, regulado en el código civil español por el antiguo artículo 1917, derogado en el año 2011. Este artículo es el punto de partida para entender cómo se regulaba el orden de prelación de créditos en el código civil español. Se explicarán las disposiciones generales sobre esta materia, así como los principios básicos que determinan el orden de prelación. Por último, se analizará el cambio que se produjo con la derogación de dicho artículo y cómo afecta a la prelación de créditos.
Qué es la concurrencia y prelación de los créditos
La concurrencia y prelación de créditos es una regulación contenida en el Código Civil español que establece los criterios para determinar el orden de pago de los créditos en caso de deuda insolvente. Esta regulación se encuentra en el artículo 1917 (derogado) del Título XVII del Código Civil.
Te puede interesar también:Artículo 1918 (Derogado) Código Civil Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos, Capítulo I: Disposiciones generalesSegún esta regulación, los créditos se clasifican en orden de preferencia y según su naturaleza. Los créditos preferentes se pagan antes que los créditos ordinarios. Estos últimos se dividen en créditos líquidos y créditos inciertos.
Los créditos líquidos son aquellos cuyo monto y titular se determina de manera clara y precisa. Estos se pagan antes que los créditos inciertos, los cuales son aquellos cuyo monto es desconocido o bien cuyo titular no ha sido determinado.
La prelación de créditos también regula el orden de cobro de los créditos según la fecha en que se adquirieron. Así, los créditos más antiguos se pagan antes que los créditos más recientes.
Te puede interesar también:Artículo 1919 (Derogado) Código Civil Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos, Capítulo I: Disposiciones generalesEn cuanto a la aplicación de esta regulación, en caso de insolvencia de un deudor, los acreedores deberán presentar sus créditos ante el Juzgado de Primera Instancia, que será el encargado de determinar el orden de pago según los criterios establecidos por el artículo 1917 (derogado) del Código Civil.
Es importante destacar que esta regulación fue derogada por el artículo 20 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, sin embargo, sigue siendo de aplicación a los créditos adquiridos antes de su entrada en vigor.
Qué es la prelación de los créditos fiscales
La prelación de los créditos fiscales es una disposición prevista en el Código Civil Español para establecer el orden de prioridad de los créditos. Esta disposición se regula en el artículo 1917 (derogado) del Código Civil, Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos, Capítulo I: Disposiciones generales.
Te puede interesar también:Artículo 1920 (Derogado) Código Civil Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos, Capítulo I: Disposiciones generalesEn general, los créditos fiscales tienen una prioridad sobre los demás créditos, es decir, el deudor debe pagar primero los créditos fiscales antes que los demás créditos. Esto se debe a que los créditos fiscales son una obligación pública y por tanto tienen una prioridad legal sobre los demás créditos.
En el Código Civil Español se establecen tres categorías de créditos fiscales: los créditos tributarios, los créditos presupuestarios y los créditos sobre cotizaciones a la Seguridad Social. Estos créditos tienen una prioridad respecto a todos los demás créditos, incluidos los créditos laborales, los créditos bancarios y los créditos de la propia deuda.
Es importante destacar que la prelación de los créditos fiscales no se aplica al mismo tiempo para todos los créditos. Por lo tanto, los créditos fiscales no siempre tienen prioridad sobre los demás créditos. Por ejemplo, los créditos tributarios tienen prioridad sobre los créditos bancarios, pero los créditos presupuestarios no tienen prioridad sobre los créditos bancarios.
Te puede interesar también:Artículo 1921 Código Civil Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos, Capítulo II: De la clasificación de créditosLa prelación de los créditos fiscales es una disposición importante del Código Civil Español porque establece el orden de prioridad de los créditos y garantiza que los créditos fiscales sean pagados primero. Esta disposición también es importante para proteger a los acreedores de los créditos fiscales y garantizar que reciban el pago de sus créditos.
Cuáles son los créditos preferentes
Los créditos preferentes son uno de los principales aspectos de la prelación de créditos contemplados en el Código Civil Español. El artículo 1917 (derogado) de dicho código establece que los créditos preferentes se otorgan a los acreedores que gocen de una determinada situación o privilegio especial. Estos créditos se prefieren a los demás créditos del deudor, ya que son los primeros en ser satisfechos.
Los créditos preferentes se clasifican en tres categorías principales: los créditos privilegiados, los créditos hipotecarios y los créditos especiales. Los primeros se otorgan a acreedores con una posición especial, como por ejemplo los acreedores con garantía real. Los segundos son créditos garantizados con una hipoteca o una prenda. Los terceros son créditos especiales otorgados en virtud de una ley especial, como los créditos fiscales y los créditos laborales.
Te puede interesar también:Artículo 1922 Código Civil Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos, Capítulo II: De la clasificación de créditosLos créditos preferentes tienen prioridad sobre los créditos ordinarios y se pagarán en primer lugar cuando el deudor no tenga fondos suficientes para cubrir todos sus créditos. Esta prelación de créditos también se aplica a los bienes del deudor, de modo que los créditos preferentes tendrán prioridad sobre el resto de los créditos en la adjudicación de los bienes del deudor.
Es importante tener en cuenta que los créditos preferentes gozan de prioridad en la prelación de créditos pero no tienen una prioridad absoluta. El deudor puede optar por satisfacer primero determinados créditos, aunque no estén incluidos en la categoría de créditos preferentes. Por esta razón, el acreedor de un crédito preferente debe asegurarse de que el deudor no se está beneficiando de otras prioridades antes de pagarlo.
En conclusión, el artículo 1917 (derogado) del Código Civil de España establece las normas y procedimientos que se deben seguir para determinar la prioridad entre los créditos en casos de concurrencia. Estas normas ayudan a los acreedores a establecer su posición y asegurar que recibirán los pagos a los que tienen derecho. Por ejemplo, cuando una persona tiene dos acreedores, el primero tendría prioridad sobre el segundo. Estas reglas son importantes para garantizar la seguridad de los acreedores y para que los asuntos relativos a los créditos sean tratados de forma justa.